Devolución por error en declaración de renta de 2015
Hola:
En la Renta de 2015 tuve un error en la declaración de la Renta que me perjudicaba. Presente un recurso que ha sido resuelto favorablemente a mi por la Administración en el que se dice que me tienen que hacer una transferencia de 600€ (la fecha de la resolucion definitiva es 30/03/2017). De momento no he recibido nada pero entiendo que las cosas de palacio van despacio, pero sabeis si es asi? En la notificación de la administración no aparece que yo tenga que realizar ninguna accion pero aparecen un monton de leyes de referencia (incluyendo los articulares de Rectificación de Autoliquidaciones). Abajo pongo las primeras. ¿sabeis si hay que hacer algo mas o simplemente es cuestion de esperar? A donde tendria que llamar en la AEAT para que me informaran?
Saludos,
Mario.
NORMAS APLICABLES
Ley General Tributaria(Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, B.O.E. de 18 de Diciembre)
Normas comunes: Artículos 97 a 116
Rectificación de autoliquidaciones: Artículos 120.3 y 221
Devolución de ingresos indebidos: Artículo 32
Intereses de demora: Artículo 26
Infracción por presentar documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos:
Artículo 199
Recurso de reposición: Artículos 222 a 225
Reclamación económico administrativa: Artículos 226 a 248
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de
octubre, B.O.E. de 2 de octubre de 2015)
Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: Artículo 14