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Extinción de Condominio.

2 respuestas
Extinción de Condominio.
Extinción de Condominio.
#1

Extinción de Condominio.

Muy buenas a todos:

Mi cuestión es la siguiente:

Tras una liquidación del impuesto de sucesiones de una herencia (ANDALUCÍA) cuyo testamento está al 50% de dos hermanos, se va a otorgar uno de los bienes inmueble (existen 3 inmuebles en total) la totalidad a uno de los herederos a cambio de una prestación económica a la otra parte. Por otra parte, el inmueble que se va a ceder se mantiene en el registro de la propiedad a nombre del causante fallecido.

Así pues, ¿qué trámites tienen que hacerse hasta llegar a registrar la propiedad a nombre de uno de los herederos?

1.- ¿Habría que elevar a lo público un documento de extinción de condominio y por lo tanto liquidar el modelo 600? o,  ¿se tendría que confeccionar una complementaria de los modelos 650 y 600 del impuesto de sucesiones?

De la herencia, queda todo repartirdo excepto los bienes inmuebles, que quedan aun registrados a nombre del causante, excepto uno que se quiere registrar a nombre de un de los herederos.

Según he escuchado cuando existen varios inmuebles, se liquida por extinción de condominio; si sólo hubiere un inmueble, se liquida por complementaria del 650.

2.- También me gustará saber si hay que hacer una o dos escrituras, una por extinción de condominio (si la hubiere), y otra para escriturar el inmueble al nuevo propietario.

¡Muchas gracias!

 

#2

Re: Extinción de Condominio.

Esta informacion te la tendria que haber comentado el Notario donde gestionaste la Herencia, si se la hubieras planteado, o bien acudes a la misma Notaria para esta consulta.

En una herencia donde el reparto es a partes iguales entre DOS herederos, no es necesario que cada parte de la herencia se reparta al 50% a cada uno de ellos, el 50% se refiere a que en el cuaderno particional las valoraciones de cada heredero sean iguales.

En este tu caso, una vez valorado el patrimonio a repartir, uno se puede quedar con 2 inmuebles y otro con 1 inmueble en su plena propiedad (100%) , equilibrando la valoracion de cada parte con efectivo u otros bienes, pero como esto ya esta realizado , la cuestion es que os asesoren sobre el procedimiento que quereis realizar.

Saludos

#3

Re: Extinción de Condominio.

1. Si no se ha hecho la escritura de adjudicación de la herencia, se puede hacer aprovechandola, pero hay que adjudicar todos los bienes, o por lo menos los inmuebles, para que no surjan excesos de adjudicación. Es decir, uno se queda con ese piso en pago de su parte y el resto también se tiene que adjudicar de manera que cada uno reciba lo suyo, compensando en metálico en caso de que no haya otra manera de hacerlo a los que llevan de menos. No puedes dejar los otros pisos sin adjudicar o te liquidaran el exceso que lleva el adjudicatario por transmisiones patrimoniales.

El impuesto de sucesiones no se toca, ahora hay que ver si en la adjudicación surgen mas impuestos que pagar, como te digo por ejemplo el de transmisiones en caso de exceso de adjudicación evitable.

 

2. Una única escritura, la de adjudicación.

 

Cuando ya se ha adjudicado todo en escritura y existe un condominio entre los herederos es cuando surge la figura de la extinción de condominio, que va por TPO y AJD.

En cualquier caso, el notario os puede asesorar al respecto de la operación que quereis hacer.

 

Un saludo