Extinción de Condominio.
Muy buenas a todos:
Mi cuestión es la siguiente:
Tras una liquidación del impuesto de sucesiones de una herencia (ANDALUCÍA) cuyo testamento está al 50% de dos hermanos, se va a otorgar uno de los bienes inmueble (existen 3 inmuebles en total) la totalidad a uno de los herederos a cambio de una prestación económica a la otra parte. Por otra parte, el inmueble que se va a ceder se mantiene en el registro de la propiedad a nombre del causante fallecido.
Así pues, ¿qué trámites tienen que hacerse hasta llegar a registrar la propiedad a nombre de uno de los herederos?
1.- ¿Habría que elevar a lo público un documento de extinción de condominio y por lo tanto liquidar el modelo 600? o, ¿se tendría que confeccionar una complementaria de los modelos 650 y 600 del impuesto de sucesiones?
De la herencia, queda todo repartirdo excepto los bienes inmuebles, que quedan aun registrados a nombre del causante, excepto uno que se quiere registrar a nombre de un de los herederos.
Según he escuchado cuando existen varios inmuebles, se liquida por extinción de condominio; si sólo hubiere un inmueble, se liquida por complementaria del 650.
2.- También me gustará saber si hay que hacer una o dos escrituras, una por extinción de condominio (si la hubiere), y otra para escriturar el inmueble al nuevo propietario.
¡Muchas gracias!