Reducción aplicable a determinados rendimientos del trabajo IRPF 2016 (maternidad tras juicio contra el INSS)
En marzo de 2014 di a luz y, por diversas circunstancias, el INSS me denegó la prestación por maternidad. Tras agotar las vías administrativas, fui a juicio y finalmente lo gané (incluyendo el recurso). El juicio tuvo lugar en 2015 y el recurso en 2016. Me abonaron la prestación íntegra, el 8 de noviembre de 2016.
Por lo que he visto, que según el artículo 14 de la LIRPF, la declaración de estos ingresos hay que imputarlos en la renta del 2016 porque es cuando la sentencia ha adquirido firmeza. Sin embargo, mi duda es sobre si puedo aplicar la reducción del 30% contemplada en el artículo 18.3 de la misma ley (“El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a) 1ª y 2ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación”). Entiendo que sí, dado que:
- según la AEAT, la prestación por maternidad se califica como rendimientos del trabajo, entiendo que se incluye dentro de los rendimientos del trabajo contemplados en el artículo 17.2.a)1ª (haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social).
- La prestación no se abonó en forma de renta.
- Dicha prestación tenía que haber sido efectiva de marzo a junio del 2014, por lo que, en el momento del cobro, habían transcurrido más de 2 años.
Lo que no entiendo es el final de la frase cuando dice “desde la primera aportación”.
Por favor, ¿alguien me puede confirmar si tengo derecho a aplicarme dicha reducción? En caso afirmativo, ¿el descuento lo aplico yo directamente en el montante total de las retribuciones dinerarias o hay alguna casilla específica?
Muchas gracias por la ayuda.