Hasta el año 2014, las pérdidas solamente las podías compensar con ganancias. Y los rendimientos negativos de capital mobiliario, con positivos del mismo tipo.
A partir del año 2015, te permiten compensar entre los dos grupos mencionados, pero hasta un determinado porcentaje del saldo del otro.
En 2015, el saldo era del 10%, en 2016 es del 15%, en 2017 será del 20% y a partir de 2018 será el 25%.
Como tus pérdidas proceden del año 2014, no puedes aplicar la normativa que se implantó en 2015,
Si las pérdidas correspondieran al año 2015, entonces sí que podrías haber utilizado para la compensación los rendimientos positivos de capital mobiliario (intereses de depóistos, dividendos, cupones de bonos...), hasta el límite del 15% de su saldo.
Un saludo.