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Declarar indemnizaciones por despido improcedente (menos de 180.000€)

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Declarar indemnizaciones por despido improcedente (menos de 180.000€)
Declarar indemnizaciones por despido improcedente (menos de 180.000€)
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Declarar indemnizaciones por despido improcedente (menos de 180.000€)

Hola,

El año pasado me despidieron y cobré la indemnización correspondiente. El despido era improcedente (y así lo reconoció la empresa), pero yo no puse ninguna reclamación o denuncia (y por tanto no acudimos a ningún juicicio ni acto de conciliación) dado que me pagaron lo correspondiente en arreglo a la ley.

En el borrador de la renta me aparece la indemnización para que la declare/tribute. Además, he leído en algunos blogs que aunque mi indemnización no debría tributar (ya que no está por encima del límite de 180.000€ ni por encima de lo que marca el estatudo de trabajadores en relación a días de indemnización por año trabajado), el hecho de que yo no "denunciara" a la empresa hace que tenga que tributar en la renta, dado que la Agencia Tributaria entiende que hubo "pacto" o "acuerdo" entre ambas partes. 

Vengo de hablar con un asesor y me dice que modifique el borrador y no la declare, sin embargo tengo mis dudas. Si hay alguien que lo tenga claro, me gustaría saber dos cosas:

1) ¿La ley dice que tengo que declarar esa indemnización? Se que Hacienda interpreta que pudo haber fraude y por eso quiere que la declare, pero yo quiero saber si tengo que declararla por ley. Si la ley no lo dice prefiero no declararla y correr el riesgo, pues yo no he hecho fraude.

2) En caso de no declararla y que Hacienda a posteriori considere que debería haberlo hecho ¿cuales serían las consecuencias? ¿Pagar el impoprte que ya me piden si la incluyo? ¿Multa? ¿Intereses, qué porcentaje?

Veo que la información sobre este tema no está demasiado clara en general, ya que se habla de suposiciones o interpretaciones pero no de lo que dice la ley. Agradezco cualquier sugerencia o comentario que pueda arrojar luz en este sentido.

Gracias de antemano a todo/a el/la que contribuya.

Saludos.

#3

Re: Declarar indemnizaciones por despido improcedente (menos de 180.000€)

Si el despido no se encuentra exento, es indiferente que supere o no los 180.000 euros.

Por ejemplo, un despido de 50.000 euros tiene que tributar si no se encuentra exento.

Copio y pego de la Ley de IRPF:

Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Un saludo.