Buenas tardes:
No es mi posición personal. A mi puede gustarme más o menos la regulación existente, lo mismo que al TC.
Lo que dice el Tribunal Constitucional es lo que dice la ley, que es lo que yo digo.
Además, eEn estos momentos, el Tribunal Constitucional ha abierto una rendija más. Todas las transmisiones antes de 20 años se pueden pelear, si el incremento real es menor que el decretado en la tabla del art. 107-4 de la LRHL. Lo cual no es extraño, de acuerdo con la respuesta del SR Fajardo, Ponente de la LRHL en 1988, a la enmienda 838, cuyo texto he puesto por aquí y en otros sitios.
Después de 20 años, lo decretado en la tabla del citado artículo es indeterminado; es decir, es cero ya que no se sabe. Si no se sabe, porque no se manifiesta por decreto, luego no hay hecho imponible porque no se ha manifestado. No se manifiesta. Lo demás son suposiciones.
No son mis argumentos, es la ley.
La realidad ha demostrado, que hay pérdidas. Pues desde las pérdidas hasta el 60 del valor catastral del beneficio decretado hay un intervalo.
Ya se sabe que el 60 % sobre el valor del suelo en el momento de la transmisión es el 150 % del valor de adquisición. Que no se trata de la ficción monetaria, puesto que la inflación general se come parte de ese incremento o ficción.
El caso de un piso de 1995 lo más probable que en capacidad adquisitiva con respecto al resto de bienes no haya tenido beneficio. Si a eso le sumas un coste, que es el IBI, el resultado es con toda seguridad negativo.
Laye de los grandes número dice que con el paso del tiempo la vivienda converge al IPC, aunque en ese tiempo hay momentos en que hay diferencias. Unas veces esas diferencias son positivas y otras negativas.
Te pongo en último de la sentencia de la Plusvalía conocida de Sevilla La Nueva:
"No existe, pues, relación alguna entre la duda de constitucionalidad exteriorizada por el órgano judicial [la posible violación por los artículos 107.2 a) y 110.4 LHL del principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE por la atribución legal de incrementos de valor de los terrenos en
supuestos de inexistencia o de existencia de incrementos reales menores] con la pretensión que constituye el objeto del proceso judicial (la superación por el valor catastral de los bienes inmuebles objeto de liquidación del valor de mercado a que hace referencia el artículo 23.1 de la Ley del catastro inmobiliario), lo que debe conducir, como hemos anticipado con anterioridad, a la inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad."
Es decir, que no se pueden atribuir legalmente incrementos de valor mayores de los incrementos reales.
Porque no puede gravarse en ningún caso con un impuesto, cuyo objeto es el incremento de valor, cantidad alguna sobre una base de incremento de capacidad que no se ha producido.
No es el caso de Sevilla La Nueva, ya que se trata de unos terrenos que pasan de rústicos a urbanos. La realidad en esos caos es que en ese cambio de rústico a urbano si se produce un escalón de incremento. Por lo queno es el caso de incrementos reales menores.
Pero en los casos en los que el terreno se adquiere es urbano, el paso del tiempo no provoca esos escalones de incremento de valor. Se pueden dar incrementos con crestas y valles. Pero a los 20 años nos encontramos con que no existe la seguridad de que ese incremento decretado del 150%, sin verificar el valor real, se dé.
Al no existir esa seguridad, el legislador tiene, por precepto constitucional, que dejar suelta a la titularidad del IIVTNU.
Esto es difícil de entender pero si no lo entienden es problema de los funcionarios, que cometen delito.
Después de 20 años gravar con el IIVTNU es un delito y, como todos los delitos, está penalizado.
Que se vayan enterando los funcionarios y los que ayudan entregando el dinero de las cuentas corrientes, porque el
propietario se niege, con todo el conocimiento y con respaldo de la ley y del Tribunal Constitucional, a pagar el IIVTNU en el caso de las
transmisiones de más de 20 años.
A las cosas hay que llmarlas por su nombre.
Yo no digo que no pague. Lo que digo es que diga que no se ha producido el Hecho Imponible, con respaldo de la ley y del Tribunal Constitucional.
Lo que digo a los funcionarios es que ya, en estos momentos, la confiscación por el IIVTNU se ha terminado.
La confiscación es un delito.
He pagado dos plusvalías, por lo tanto la pago cuando tengo que pagarla. Ya lo he explicado. Una porque me hice cargo al comprar un inmueble y otra porque lo vendí, por supuesto antes de 20 años en ambos casos. Tuve incremento de valor en el segundo
En ambos casos me sentí orgulloso de pagarla. Compre bien y vendí bien.
Saludos