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Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

2 respuestas
Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras
Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras
#1

Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Llevo invirtiendo en varias plataformas de crowdlending desde principios de este año. Algunas son extranjeras, como Lendix, NoviCap, Mintos, Twino y Viventor. Se me han planteado dudas referente al Modelo 720 de Hacienda, la "Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero". ¿Las inversiones con estas plataformas entran en el ámbito de esta declaración, hay que declararlas con el Modelo 720 si se superan en conjunto 50.000€? En caso afirmativo, ¿en qué apartado? ¿"cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero", o "valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero"?

Si algún "Rankiano" tuviera información y/o experiencia con este tema, me algeraría mucho saberlo y tratar este asunto. He preguntado a varias de estas plataformas, pero no hay respuesta clara. Personalmente pienso que no hay que incluir estas plataformas en la declaración Modelo 720, ya que como inversor no tienes una cuenta propia abierta a tu nombre en ninguna entidad financiera extranjera. El dinero está depositado en cuentas omnibus, junto con él de todos los demás inversores. Y la parte que le corresponde a cada uno de ellos sólo consta como apuntes contables en la administración de la plataforma. Me parece similar a las cuentas omnibus de brokers extranjeros de CFDs que tampoco hay que declarar.

Muchas gracias de antemano.

Saludos cordiales,

greg10

#2

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Tal vez esto te ayude, si se entiende que el crowdlending es al final un préstamo a un tercero.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf

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Préstamos, crédito, cuentas en participación.
Pregunta  37
:
  ¿Existe  obligación  de  informar  sobre:  préstamos  concedidos  a  entidades  
extranjeras,  créditos  provenientes  de  operaciones  comercial  o  de  servicios,  cuentas  en  
participación o cualquier otra modalidad de préstamo o crédito?.
Respuesta
:  Solamente  existe  obligación  de  informar  sobre  la  cesión  a  terceros  de  
capitales propios si estos están representados por valores.

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