En principio, como vendedor, tendrás dos impuestos que pagar:
- En IRPF tienes una ganancia o una pérdida, por diferencia entre el valor de venta (que le das, 150.000 euros, y al que puedes restar los gastos inherentes a la venta, menos el valor de adquisición actualizado (tendrías que poner cuándo la compraste y por cuánto). Esa diferencia tributa en la base del ahorro, al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el exceso. Si la compraste antes del 31.12.1994 o si era tu vivienda habitual y vas a reinvertir lo obtenido en la venta de una nueva vivienda habitual tienes otro tipo de beneficios fiscales. Si la has vendido en 2010 esta ganancia o esta pérdida la debes incluir en la declaración de 2010, que se presenta en primavera de 2011.
- El impuesto por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (más conocida como "plusvalía municipal") Depende de las ordenanzas municipales y del año en el que se produjera la anterior transmisión. Este impuesto puede que en las venta hayáis pactado que las pague la parte compradora.
Saludos.