No, puesto que no hay préstamo que pagar.
El préstamo queda extinguido al concurrir en la misma persona la condición de deudor y de acreedor. Es absurdo o inconcebible que una misma persona se pague a sí misma o se autoexija el cumplimiento de la prestación objeto de la relación obligatoria. El Código declara ipso iure o automáticamente extinguida la obligación desde el momento en que acreedor y deudor “se confunden” en una misma persona. No se extingue la obligación por el pago con la herencia, sino por confusión (que fue inventada por un chino japonés llamado Confucio http://www.youtube.com/watch?v=DdgMrYhdCzw )
Artículo 1156 del C.Civil
Las obligaciones se extinguen:
Por el pago o cumplimiento.
Por la pérdida de la cosa debida.
Por la condonación de la deuda.
Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
Por la compensación.
Por la novación.
Artículo 1192
Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor.
Ese año se desgravará por lo que efectivamente se haya devuelto en vida de los padres.
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