Exacto.
En Navarra no se aplica la legítima regulada para territorio común en el Código Civil consistente en el tercio de los bienes de una herencia que constituye esa "legítima estricta", sino que lo que se aplica es una legítima especial.
La legítima foral navarra está establecida en el Fuero Nuevo y consiste en que una padre debe dejar a sus hijos al menos "cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en montes comunes por inmuebles" (tal cual).
Al ser los sueldos carlines una moneda medieval que ya no tiene curso legal y al ser los montes comunes indisponibles por particulares, la legítima foral navarra es en realidad una fórmula retórica que no tiene contenido material o patrimonial real ninguno.
Es por ello que simplemente con el uso de la legítima foral navarra el testador puede disponer del 100% de sus bienes (salvo el usufructo legal de fidelidad a su cónyuge y la prohibición de que los hijos del primer matrimonio queden en peor situación testamentaria que los del segundo) y disponer de ellos en su testamento como desee.
Sin embargo, si en un testamento una persona no incluye esa fórmula de "cinco sueldos febles o carlines..." de legítima foral navarra en relación a sus hijos y tampoco les deja nada material, el testamento podría ser declarado inválido y nulo por preterición.
De este modo, la inclusión en un testamento de la legítima foral navarra bajo esa mención folclórica de los "cinco sueldos febles o carlines..." es algo así como la afirmación expresa y categórica del testador de que quiere disponer de sus bienes al 100% apartando de la herencia a los hijos caso de ser ese su deseo (de esta manera los hijos no son obviados en el testamento, se les incluye al instituirlos en la legítima foral navarra pero al ser una legítima vacía de contenido patrimonial o material su inclusión tiene los sólos efectos de constatar que se les quiere desheredar) y es, de acuerdo con ese sentido, el sencillo sistema por el que legalmente se puede desheredar a los hijos en Navarra.