Dinero privativo para adquisición en régimen de gananciales
Hola floreros, os expongo brevemente mi caso:
Hace 2 años nos casamos en régimen de gananciales y cada uno tenía su propia cuenta bancaria; a día de hoy sigue siendo así aunque en mi caso con algo más de dinero (entiendo que ese dinero de más es el que posee a dia de hoy la sociedad de gananciales).
La cuestión es que me dispongo a comprar una vivienda en metálico con el dinero de mi cuenta (aproximadamente por el mismo dinero que tenia en el momento de casarnos) y me comentan en la inmobiliaria que al estar casado en régimen de gananciales, mi mujer tiene que firmar en notaria como propietaria de la mitad de la vivenda. Por ello me surjen varias dudas:
- ¿Puedo aportar cheque nominativo a mi nombre para la compra con un dinero que es privativo y adquirir algo también a nombre de mi mujer (dirá hacienda que he donado la mitad de ese dinero a mi mujer, puesto que es muchísimo más que lo que ha generado la sociedad)?
- En caso de disolución de la sociedad de gananciales, ¿puedo reclamar esa vivienda como mía, pues se adquirió con dinero privativo mío? Imaginemosnos que dentro de un mes vendo la casa por el mismo precio que la compro ahora e ingreso el cheque nuevamente en mi cuenta y aquí no ha pasado nada, ¿es así?
- He leído por ahí que lo que se hace en algunas ocasiones es escriturar indicando que la compra se hace con dinero privativo, pero que habría que acreditarlo, ¿correcto?.
La verdad es que pensaba comprar yo solo y que la vivienda fuera siempre mía, pues es con un dinero mío no aportado a la sociedad (no tenemos cuenta común), pero la inmobiliaria ha hecho que me surjan estas dudas.
Gracias por las respuestas foreros,
Dany