¿Qué parte del cobro de un seguro de jubilación debe tributar?
Hola:
Supongamos que una persona tiene un seguro de jubilación en el cual se ha invertido unos 20000 euros y estos han generado un beneficio de 5000 euros (caso ficticio a modo de ejemplo). A la hora de cobrarlo este lo hace en forma de capital (lo cobra todo). Las preguntas son:
1. ¿La parte del dinero cobrado que tiene que tributar es el total (25000 euros) o sólo los beneficios (5000)?
2. Si lo que debe tributar son sólo los beneficios, ¿el tanto por ciento por IRPF que se debe de aplicar es el 19%, por ser los beneficios menores de 6000 euros, o el 21%, por ser el montante total mayor de 6000 euros (25000 en este caso)?
Gracias de antemano.