Prescripción de deudas tributarias en S.L.
Buenas tardes amigos , os comento a ver si me podeís asesorar: Actualmente soy autónomo , pero de 1996 a 2010 tuve una S.L. con mi exmujer a medias
y yo era el administrador único. En el 2010 la dí de baja en Hacienda pero no presenté balance de cuentas ese año y los posteriores ( no tenía actividad ).
aunque sé que estoy obligado. En el 2010 la deuda con Hacienda era de unos 25000 euros y a mí como persona física ( administrador ) no se me ha reclamado a fecha de hoy.
Decir que se ha reclamado a la sociedad en su domicilio, ( que ya no está ). y tampoco tiene ni cuentas ni patrimonio.
Mi duda es que según el artículo 66 de la sección 3ª Prescripción , de la ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, dice:
Sección 3.ª La prescripción
Artículo 66. Plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
¿Esto significa que yo no respondo de dicha deuda societaria ?
Un saludo