Creo que te refieres a esta cosa:
Segunda (aplicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 21 de abril de 2005): alternativamente, los miembros de una comunidad de propietarios que por sí misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, podrán deducirse las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo que deberán estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.).
Esta medida excepcional que se basa en la sentencia antes citada del TJUE, solo es válida en la medida que la comunidad de propietarios destinatario de la factura no tenga la condición de empresario o profesional.
Ojo que lo que se abrió a partir de esa setencia es que la parte proporcional de IVA ya soportado pueda ser deducido por los comuneros que sí actúen como empresarios. Por lo tanto, no es deducible (aun) el mero pago de derramas, cuotas o acopio de fondos. Solo será deducible cuando dichos fondos sean pagados en firme, y se acredite con copia de la correspondiente factura a nombre de la Comunidad.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!