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Plusvalía municipal donación parte de la herencia

1 respuesta
Plusvalía municipal donación parte de la herencia
Plusvalía municipal donación parte de la herencia
#1

Plusvalía municipal donación parte de la herencia

Bdías,

Espero que alguien me pueda ayudar porque no está muy claro si hay que pagar plusvalía municipal en este caso, y desde qué fecha.

Mi padre de 80 años tiene un bien inmueble en la comunidad de Madrid (valoración alrededor de 100.000) quiere hacer una donación colacionable (con cargo a herencia) a sus hijos, y mi pregunta es si tiene que pagar plusvalía municipal y desde qué fecha.

Mi padre heredó esta casa, la nuda propiedad la recibió en el año 1980 (ya que falleció su padre), pero su madre se quedó con el usufructo hasta que falleció en el 2005.

En resumidas cuentas, hay que pagar plusvalía cuando se realice la donación y en caso positivo, desde que fecha se tiene que calcular desde la adquisición de la nuda propiedad en 1980 o cuando ya se liquidó también el usufructo.

Muchas gracias si alguien puede aportar alguna ayuda

#2

Re: Plusvalía municipal donación parte de la herencia

Buenas noches:

Al fallecer su madre en 2005 se extinguió el usufructo, pero la propiedad ya la tenía desde 1980.

Por lo que la  ha tenido más de 20 años y no hay plusvalía municipal, ya que la ficción de la tabla del art. 107.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales se acaba a los 20 años.

Puedes ver la respuesta 3 y 17 del enlace siguiente: 

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia

También puedes acudira leer las STC 26/2017, 37/2017 y 59/2017. 

La transmisión no es suficiente párrafo 3 de la STC 59/2107. 

".....Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial.......

"por lo menos" quiere decir al menos que tiene que haber incremento ficticio. El cual se termina a los 20 años. 

Saludos.