Un proveedor de fuera de la UE por supuesto que es deducible. Pero claro, como no te aplica IVA, no hay IVA a deducir (que no a no declarar, que es diferente).
En el IRPF es un gasto por servicios exteriores, o por arriendos y canones, según el caso.
En el IVA, debes hacer una operación contable que parece un poco absurda, pero la norma es así. Por un lado, se supone que tú como importador de ese servicio, gravas con un IVA ese servicio. Y por otro lado, pasa a ser un IVA deducible. O sea, sumas y restas ese IVA. Por eso digo que no hay IVA deducible, pero sí declarable. Va donde te han dicho en hacienda, inversión del sujeto pasivo.
Para el IVA normal, de cosas parcialmente afectas, debes hacerlo en el IVA tal y como lo lleves en contabilidad. Si recibes una factura de 40 € + IVA (48,40 €), en tu contabilidad debes reflejar 20,00 de BI y 4,20 de cuota IVA deducible, y nada en el IRPF.
Si llevas una contabilidad simple mediante una hoja excel, donde vas anotando correlativamente todos los gastos, y es un libro de gastos común para IVA e IRPF, una cosa que puedes hacer es anotar un apunte fiscal negativo, sin IVA.
La cosa quedaría más o menos así:
Concepto Fecha B. Imp. Tipo Cuota
Telefonía dd/mm/aaaa 20,00 21 % 4,20
No deducible IRPF dd/mm/aaaa -20,00
De esta manera, la suma de BI de cosas que llevan IVA sería simple y correcta para el IVA, y la suma de gastos (BI de cosas con IVA y resto de cosas sin IVA) sería simple y correcta para el IRPF
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!