El ajuar se calcula como el 3% de la valoración total de todos los bienes que forman el caudal relicto del fallecido, salvo que se declare un valor mayor. Para valorar esos bienes no se tienen en cuenta los beneficios fiscales (exenciones o bonificaciones) y tampoco se tienen en cuenta los bienes adicionados en función de presunciones, el importe de las donaciones acumuladas a las herencias o el importe de las cantidades procedentes de seguros sobre la vida en los que el fallecido sea asegurado.
En principio hay que pensar que en tu caso es el 3% sobre 275.000 euros, pero hay "peros"....
Y es que cuando el fallecido estuviese casado y el otro cónyuge sobrevive, el valor del ajuar doméstico se minora en el valor de deben entregarse al cónyuge superviviente, que se calcula como el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que se acredite fehacientemente un valor superior (esto es una consecuencia del artículo 1321 del Código Civil: "las ropas, mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregan al que sobreviva sin computárselo en su haber").
Saludos.