Sobre la obligación de presentar el 720, en casos de una persona que a 31 de diciembre o en el último trimestre ya no tiene depósitos o cuentas en el extranjero, creo que hay que tener cuidado, pues me parece que la normativa (al menos así lo interpreto) obliga a presentar el 720 al cerrar una cuenta/depósito si en algún año anterior existió la obligación de presentar el modelo incluyendo la cuenta/depósito cerrados.
Así lo indica la Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Si_una_entidad_presento_el_Modelo_720_en_relacion_con_la_obligacion_de_informar_sobre_cuentas_en_entidades_financieras_situad__on_de_declarar_.shtml
"Si una entidad presento el Modelo 720 en relación con la obligación de informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en un ejercicio porque el saldo de su cuenta superaba los 50.000 € y no concurría ninguna circunstancia eximente de la obligación, y en otro ejercicio su saldo no supera los 50.000 € y cancela la cuenta. ¿existe obligación de declarar?
Sí"
Así,si abres una cuenta/depósito con más de 50.000 y la cierras en el mismo año antes de llegar al último trimestre, no hay obligación.
Si la abriste un año anterior con 40.000 euros, y no tenías obligación de informar, al año siguiente incrementas el saldo a más de 50.000 euros pero lo cierras antes de llegar al último trimestre, tampoco tienes obligación.
Pero si tuviste obligación de informar en 2016 por ejemplo, por tener más de 50.000 euros a 31 de diciembre, y la cierras el 20 de marzo de 2017, tienes la obligación de presentar el modelo.
Al menos es lo que interpreto...