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Duda ITP

5 respuestas
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#1

Duda ITP

El caso es que tengo una duda sobre la determinación de la base imponible en ITP y es la siguiente:

Dos hermanos ostentan el 50% cada uno de un inmueble. Si digamos que tiene el inmueble un valor de 800.000€, existirían dos bases imponibles por 400.000€ (tributando en su correspondiente tramo) o habría una base imponible a efectos de ITP tributando en el tramo correspondiente a los 800.000€? 

Llevo unos días buscando alguna consulta/sentencia que lo aclare expresamente y no veo nada. A mi entender hay dos negocios jurídicos, con sus dos liquidaciones indepedientes, no se si estaré equivocado en mi razonamiento. 

Un saludo y gracias de antemano.

#2

Re: Duda ITP

¿Cual es el negocio jurídico?

Lo que conocemos como ITP tiene varias modalidades, TPO, OS, AJD, y depende del negocio jurídico concreto que se aplique una u otra modalidad.

Si se trata de una transmisión, modalidad TPO sujeto pasivo adquiriente, no le veo diferencia práctica concreta a tributar 2x400.000 o 1x800.000.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda ITP

Disculpa, porque no me he explicado correctamente. El negocio jurídico es una compraventa y me refiero a la tributación por TPO.

La diferencia es el tramo del tipo de gravamen a aplicar. Si a una BI de 400.000 se le aplica un 8% y a una BI de 800.000 se le aplica un 9% el total a pagar será mayor que si hubiera dos bases de 400.000.

Espero explicarme correctamente.

Un saludo.

#4

Re: Duda ITP

Vale, Planteas una situación de transmisión gravada por TPO, tipo general.

La BI hasta 400.000 € está gravada al 8 %, y el exceso de esos 400.000, está gravada al 9 %.

Por lo tanto, el tipo efectivo es algo que varía entre el 8 % y el 9 %.

El sujeto pasivo, obligado al pago de dcho impuesto es el adquiriente.

Hay que ver que es lo que adquiere en cada negocio jurídico, y ver por tanto la BI que debe pagar cada vez.

Como expones un caso de dos transmisiones, cada una de 400.000 €, entonces todo va al 8 %, aunque el valor de inmueble en sí sea de 800.000 €.

El gravamen no es sobre y/o respecto de valor total de la cosa en sí, sino solo sobre el valor del negocio jurídico concreto.

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#5

Re: Duda ITP

Gracias por la respuesta. Entonces habría que tributar sobre dos base imponibles al 8% cada una. El tema es que no lo tenía claro al no encontrar ninguna fuente que lo aclarase expresamente. 

Otra cosa que se me plantea es que si quiero comprarle un inmueble a una persona, para tributar menos, le compraré primero el 50% y después el otro 50% para dividir las bases imponibles y tributar a un tipo de gravamen inferior. ¿sería lícito esto? O incurriría en fraude? 

#6

Re: Duda ITP

Las operaciones que se realicen de una manera anómala, cuya única finalidad aparente sea obtener una ventaja tributaria, son totalmente nulas e ilegítimas.

En el ejemplo que expones, ya puestos podrías adquirir por compraventa un 1 % del inmueble, y luego instar una división de cosa comùn.....Obviamente sería totalmente ilegítima dicha operación.

 

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