Cuando se escritura una compraventa de un inmueble, hay que señalar y detallar al notario la forma de pago y acreditarla. Perfectamente puede haber una compraventa como forma de saldar una deuda previa. Pero entonces habría que acreditar la existencia de dicha deuda. Si no hay un contrato de préstamo, podría servir una Declaración de Reconocimiento de deuda, y la compraventa se verificaría como forma de saldar dicha deuda.
En tal caso, el valor a escriturar, y tributar por TPO, sería el acreditado del importe de la deuda reconocida.
La obligación de declarar y tributar en base al Valor Real es tanto y respecto ciertos impuestos (en este caso, TPO), como otros costes legales, tales como los aranceles notariales o registrales (que son de alguna manera cuasi-impuestos pagados a un funcionario público).
El Valor Real no es eso de valor catastral por coeficiente. Multitud de sentencias han tumbado eso cuando ha sido reclamado. La formula esa es válida y vinculante solo y a los efectos de Revisión prioritaria o no prioritaria. Si una transacción se declara al menos por ese importe, pasa a estar clasificada en el montón de las no-prioritrarias. Pero es tan revisable como cualquier otra. Se puede pedir un informe vinculante de valoración a la propia hacienda autonómica (y seguramente utilizarán esa formula u otra parecida).
Escriturar por el valor catastral (en principio, legal y factible), sin señalar medios y formas de pago concretas, luego liquidar TPO por el valor de referencia a efectos de revisión prioritaria, y finalmente no saber en ningún momento el importe real de dicha transacción, huele muy raro. Eso llama a problemas con hacienda seguro. Por supuesto que cualquier notario minimamente serio, notificaría dicha operación al SEPBLAC. Y por supuesto que cualquier notario negará por lo más sagrado dicha notificación -pues están obligados por ley a guardar secreto acerca de dichas notificaciones-. Y de hecho, a efectos de costes legales de la transacción solo disminuye muy poquito los costes, tan solo en relación a la parte variable proporcional de los aranceles notariales y registrales.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!