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Interpretación apartado 3 del artículo 41 bis del RD 439/2007 a los efectos de la exención del Art 38 L35/2006

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Interpretación apartado 3 del artículo 41 bis del RD 439/2007 a los efectos de la exención del Art 38 L35/2006
Interpretación apartado 3 del artículo 41 bis del RD 439/2007 a los efectos de la exención del Art 38 L35/2006
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Interpretación apartado 3 del artículo 41 bis del RD 439/2007 a los efectos de la exención del Art 38 L35/2006

Hola, muy buenas, deseo consultar si mi actual situación que a continuación explico, puedo beneficiarme de la exención establecida en el artículo 38 de la ley con base a lo establecido en el artículo 41Bis del RD 439/2007, en relación a la venta de una vivienda supuestamente habitual para invertir en la compra de otra que será con plena seguridad mi vivienda habitual.

Para explicar mi situación actual debo de describir previamente por orden cronológico los antecedentes y de este modo se entennderá mi alución de "vivienda supuestamente habitual":

Antes del año 2003 compre en soltería un piso de VPO (Pague 20%) y en el 2003 fue la entrega de llaves y desde entonces entramos a vivir yo con mi expareja en Regimen Gananciales (Boda en mayo 2003). La vivienda degravaba en calidad de vivienda habitual.

En el 2012 se produjo el divorcio y , por ende, yo tuve que abandonar la vivienda, quedando mi ex como ususfructa por el tema de custodia del menor. Yo segui declarando los gastos de Hipoteca como vivienda habitual con base a lo establecido en los apartados 1 y 2 el artículo 41 Bis (Divorcio por sentencia judicial). No cambio mi padron.

En el 2014 se realizo la determinación de los bienes que conformaban la comunidad en Regimen Ganaciales, reconociendole a mi expareja el 50% de la propiedad de la vivienda y los gastos derivados de la misma a mitad y en el 2015 se llevo a cabo la liquidación de bienes gananciales, adjundicandonos el 50% cada uno de la propiedad de la vivienda y mitad de los gastos inherentes a la misma. Aunque la Hipoteca se quedo como estaba, es decir, a mi nombre, yo empece a declarar el 50 % de los gastos de hipoteca.

En 2015 mi expareja con el menor se mudo a otra provincia dejando el inmueble vacio (solo lo utilizaba como piso vacacional) y a finales del 2016 en sentencia judicial promovida por mi demanda de modificación de medidas, mi expareja perdio el derecho exclusivo de la vivienda con la obligación de retirar sus enseres. No fue recurrida y en enero del 2017 contrajo firmeza y hasta marzo del 2017 no dispuse de llave para poder entrar al inmueble, sin llegar a habitarla por cuestiones personales (Vivo en otro lugar).

La vivienda en cuestión ha mantenido los servicios de agua y electricidad a nombre de mi expareja, aunque con consumos pobres, a a veces cero.

Como no ha habido acuerdo sobre el uso del piso y de venderla a un tercero, en septiembre del 2017 interpuse demanda extinción del condominio y en enero del 2018 mi expareja a ser notificada, entro en razón y acepto venderlo a un tercero a través de inmobiliaria y que en breve se va a consumar tal acción.

Mi consulta es ¿estoy en situación para reinvertir las ganancias obtenidas tras la venta para adquirir una nueva vivienda habitual que me compre dentro de los dos años siguientes a la venta de la primera?

¿Que se interpreta por "se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión" (apartado 3 del artículo 41Bis).

¿Si antes de vender mi vivienda habitual con base a los apartados 1 y 2 del artículo 41Bis, la habito un sólo día, estaré en la situación de "o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión" y con ello, legitimado para acogerme a la exención?. ¿Que pruebas tengo que acreditar?. Nunca deje de estar empadronado en esta vivienda.

A continuación se redacta el citado artículo 41BIS del RD 439/2007:

Artículo 41 bis Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones

1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

 Es bastante compleja mi situación y antes de dar un paso desearía aclararme un poco.

Saludos y gracias a todos.

#2

Re: Interpretación apartado 3 del artículo 41 bis del RD 439/2007 a los efectos de la exención del Art 38 L35/2006

Yo entiendo que en 2006 consolidas el caracter fiscal de "habitual" de dicha vivienda, y que en 2012 no pierdes dicho derecho fiscal, pues dejas de poder ocuparla por madato judicial. No recuperas la posibilidad de uso efectiva hasta marzo de 2017. Y es desde ese mes de marzo de 2017 cuando empieza a contarse lo de los dos años de caducidad.

Otra cosa es que para lo de la exención por reinversión, tanto la vivienda antigua como la nueva deban tener la cualidad fiscal de vivienda habitual. O sea, una cosa es que jurídicamente estés vendiendo algo que tuvo y mantuvo su caracter de vivienda habitual hasta marzo de 2017. Otra cosa es que cumplas el otro requisito de la exención, que es destinar la totalidad del líquido de la venta a adquisición de nueva vivienda habitual, en el plazo de +/- 2 años desde la transmisión. Lo comento porque supongo que desde 2012 debes disponer de otra "vivienda habitual sustitutiva", al no poder ocupar por mandato judicial la original.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Interpretación apartado 3 del artículo 41 bis del RD 439/2007 a los efectos de la exención del Art 38 L35/2006

Gracias por la respuesta.

 

#5

Re: Interpretación apartado 3 del artículo 41 bis del RD 439/2007 a los efectos de la exención del Art 38 L35/2006

En mi opinión, el plazo de dos años para reinversión empieza a correr en 2015, cuando tu ex y el menor cambian de domicilio.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.