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Desgravación vivienda habitual,caso específico.

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Desgravación vivienda habitual,caso específico.
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Desgravación vivienda habitual,caso específico.
#1

Desgravación vivienda habitual,caso específico.

Buenos dias,

Hasta ahora me he desgravado mi vivienda habitual que compré en 2006.

En el año 17,de Enero a Abril inclusive fue mi vivienda habitual y aporte 10.000€ de capital+intereses.De Mayo a Diciembre la alquilé y ya no fue ni será habitual.

Mi pregunta es,si puedo desgravarme de Enero a Abril y cuánto.Si todo lo que aporté,hasta el máximo del 15% 9040€,o los 10.000€ entre 4 meses.O nada.

De Mayo a Diciembre como fue un alquiler lo tengo claro

Saludos y gracias.

Aboloice

 

#2

Re: Desgravación vivienda habitual,caso específico.

Si antes de alquilarla y mientras fue tu vivienda habitual pagaste cuotas hipotecarias (intereses + amortización capital) por un importe de 10.000 euros, te podrás deducir el máximo posible que son el 15% de 9.040 euros.

A partir de la fecha en que comenzó el alquiler puedes deducirte como gasto los intereses que pagues de las cuotas hipotecarias.

Un saludo.

#3

Re: Desgravación vivienda habitual,caso específico.

Muchas gracias por tu respuesta.

Dos últimas dudas:

Desde la fecha que comenzó el alquiler también me puedo deducir la "amortización":

El resultado de aplicar el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores.

 

a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la con­sideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas.

 

b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.

 

Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejado en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Entiendo que la plaza de garaje que está incluida en la escritura y está en la misma finca-aunque con otra referencia catastral-tambiés es deducible,verdad?

Y por último,el cambio de una caldera de una vivienda que tengo arrendada es deducible?Se restaría del total de los ingresos que he recibido?

Un saludo

#4

Re: Desgravación vivienda habitual,caso específico.

Sí que te puedes deducir la amortización de la edificación  en la parte proporcional a los días que ha permanecido alquilada.

La caldera, si venía dentro de la obra cuando adquiriste el piso, la incluiría dentro de los "Gastos de reparación y conservación" por su totalidad en el año en que la adquieres.

Si es un electrodoméstico comprado aparte, en mi opinión sería un elemento amortizable. Se suele hacer incluyendo como gasto el 10% del valor del elemento a amortizar cada año, durante 10 años.

Un saludo.

#5

Re: Desgravación vivienda habitual,caso específico.

Entendido.

Muchas gracias.

Saludos