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Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

20 respuestas
Renunciar a Herencia y prestamo familiar.
Renunciar a Herencia y prestamo familiar.
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#16

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Si pensaba lo mismo que tú, lo lógico es que tribute por sucesiones (y la Ley lo avala) porque es la vía por la que se percibe es dcho. La duda es si a la consecuión de ese bien se le denomina incremento patrimonial.

#17

OT: ¿La Admón. (local, provincial, regional, estatal o europea) y la Iglesia tributan...

He leído:

Solamente en  caso de que el heredero o legatario fuese una  una persona jurídica, no se encontraría sujerto al Impuesto de Sucesiones sino al Impuesto de Sociedades.

Y me pregunto si la Admón. y la Iglesia son sociedades (no lo parecen). Entonces, ¿tributan por una herencia? ¿Hay más entidades que no tributen como las ONG (en su caso, lo ignoro).

#18

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Pues si quieres el término legal de cómo se denomina ese acto  (incremento patrimonial), no tines que coger más que el artículo 3 de la Ley de Sucesiones y Donaciones:

Artículo 3. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible:

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».

Un saludo.

 

#19

Re: OT: ¿La Admón. (local, provincial, regional, estatal o europea) y la Iglesia tributan...

Puedes buscar en el artículo 9 de la Ley de Sociedades que habla de las exenciones del Impuesto.

Un saludlo.

#20

Re: OT: ¿La Admón. (local, provincial, regional, estatal o europea) y la Iglesia tributan...

He encontrado que extán exentas

La Iglesia Católica y las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español.

Pero no he  visto nada respecto a Ayunamientoes, Diputaciones Provinciales, Autonomias o el Estado pero no parecen Sociedades.

 

#21

Re: OT: ¿La Admón. (local, provincial, regional, estatal o europea) y la Iglesia tributan...

Pues como te he comentado anteriormente, echa un vistazo al artículo 9 del Impuesto de Sociedades:

Artículo 9. Exenciones.

1. Estarán totalmente exentos del Impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

Un saludo.

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