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Plusvalia municipal

21 respuestas
Plusvalia municipal
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#1

Plusvalia municipal

Buenas noches, hace unos día hemos vendido una segunda vivienda y tenemos que pagar la plusvalia, ¿que tipo de bonificaciones hay para poder reducir el importe a pagar?.

Un saludo.

#2

Re: Plusvalia municipal

Cada CCAA y Ayuntamiento puede variar en sus coeficientes reductores. Es un impuesto cedido a los ayuntamientos.

En principio no hay bonificaciones en la compraventa. El ayuntamiento cobrará en relación al numero de años que has tenido el bien.

Salud.

#3

Re: Plusvalia municipal

Buenas tardes:

Lo primero es comprobar si la habéis tenido más de 20 años. Entonces no hay plusvalía

Después podrías solicitar prórroga hasta que se apruebe la Propuesta de Reforma de TRLRHL, que tendrá carácter retroactivo desde la publicación de la STC 59/2017.

La bajada de la plusvalía en la Propuesta de Reforma es del 80 %. 

Saludos. 

#4

Re: Plusvalia municipal

Hola buenas tardes me gustaría saber sobre la plusvalía mi padre ha fallecido hace 15 días había un testamento donde se queda todo a mi madre y ya somos tres hermanas me gustaría saber si hay que pagar plusvalía porque el piso tiene más de 20 años bastante más de 20 años y llevan viviendo en el pues eso 48 o 50 años también si hay que pagarla me gustaría saber si hay que pagarla ahora porque no tenemos pensado venderlo o cuando se vaya a vender y sí hay que pagar la persona que lo vende antes de vender el piso y si tiene alguna penalización ....... por otro lado preguntar igual pero diferente caso un piso que se quiere vender que ha sido herencia a cuatro hijos y no se ha hecho nada de plusvalía y hace 6 años que falleció eso tiene una alguna penalización

#5

Re: Plusvalia municipal

Buenas noches:

El IIVTNU no es un impuesto de tenencia, ni un impuesto por transmistir. 

El IIVTNU se fundamenta en el incremento de valor, que por el mero hecho de paso del tiempo no se asegura.

Así pues, el legislador en 1988 estableció un tabla que rige en el período de tenencia de 1 a 20 años, indicando para cada período unos porcentajes máximos que puden poner los ayuntamientos. Es es lo que el Tribunal Constitucional ha determinado que es un incremeto potencial. 

El incremento potencial solamente está vigente en el período de 1 a 20 años. 

Para que se realice el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, debe, al menos, materializarse el incremento potencial. 

El incremento de valor potencial no se materializa después de 20 años. No hay porcentaje fijado por el legislador para los momentos después de 20 años. 

Puedes mirar la STC 59/2017, Fundamento 3 y los párrafos 3 y 4.

Si pongo "al menos" en negrita es para localices el párrafo del Fundamento 3 de la STC 59/2017.

Puedese ver también las respuestas 3, 17 y 37 del enlace siguiente:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia?page=3#respuesta_3874612

Con total seguridad, en estos momentos, después de 20 años no hay plusvalía municipal.

Para el otro caso, la plusvalía or fallecimiento después de 6 años ha prescrito, en el caso de qu existiera. No tiene penalización. 

Desde el momento del fallecimiento empezó a contar un nuevo período, que serían de 6 años, pues se desprecian las fracciones de año. 

Pero insisto que la plusvalía no se da por la transmisión, ni por tenerlo. Tiene que materializarse el incremento potencial, que en e caso de 6 años se manifiesta. Pero además, con STC 59/2017, tiene que acompañar el incremento real a ese incremento potencial.

En el caso de que el real no exista no hay plusvalía, por la STC 59/2017. Pero si el incremento real es menor que el potencial tambien es inconstitucional que cobren sobre una base de incremento que no existe en su totalidad STC 57/2019. 

"No existe, pues, relación alguna entre la duda de constitucionalidad exteriorizada por el órgano judicial [ la posible violación por los artículos 107.2 a) y 110.4 LHL del principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE por la atribución legal de incrementos de valor de los terrenos en supuestos de inexistencia o de existencia de incrementos reales menores] con la pretensión que constituye el objeto del proceso judicial (la superación por el valor catastral de los bienes inmuebles objeto de liquidación del valor de mercado a que hace referencia el artículo 23.1 de la Ley del catastro inmobiliario), lo que debe conducir, como hemos anticipado con anterioridad, a la inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad."

Este es el último párrafo de la STC 57/2017, antes del fallo del Tribunal Constitucional. 

Saludos. 

 

 

#6

Re: Plusvalia municipal

Gracias

#7

Re: Plusvalia municipal

Hola Jesúsm1 mis padres han vendido una vivienda que tenían en propiedad hace más de 40 años ...tienen que pagar de plusvalía unos 7000 euros ...cual seria el procedimiento para reclamar que no corresponde pagar la plusvalía por propiedad de más de 20 años...

Hay que pagarla? Y luego reclamar? Compensa reclamar por la cantidad de 7000 euros de plusvalía ??

Saludos y gracias 

#8

Re: Plusvalia municipal

Ve con cuidado porque lo que dicen por arriba de que a partir de 20 años no tributa no es lo que dice la ley: lo máximo que el Ayuntamiento podrá reclamar a tus padres será la diferencia entre el valor del suelo cuando venden y el valor del suelo (aplicando en ambos casos los correctores y coeficiente de cálculo que la ley dice) de como máximo 20 años atrás, no de los 40 que hace que eran propietarios, que supongo que son esos 7000€ que dices.

Si quieres pelear con la Admnistración en base a la sentencia que cita yo te recomiendo que pagues y en todo caso pleitees pero la ley la tienes en contra.

#9

Re: Plusvalia municipal

Buenas noches:

Pues claro quehay que ir con cuidado  Con el conocimiento se va con mucho cuidadado y se va sin ninún riesgo. 

Lo que dice la ley ya lo ha dicho el Tribunal Constitucional. La ley finge durante el período de 1 a 20 años, por el solo hecho se produce una plusvalía, sin comprobar que verdaderamente se produce. 

El Tribjunal Constitucional reproduce un fundamento del cálculo ifinitesimal del libro Michael Spivak, que se lo proporcioné al Defensor del Pueblo dos dían antes de la1ª de las sentencias (STC 26/2017).

El TC redactó de forma apresurada la sentencia 26/2017, ya que casi nadie la entiendió pero está todo dicha en ella. En las siguientes 37/2017 y 59/2017 lo que ha hecho ha sido estructurarla mejor. 

En la 59/2017 me dí cuenta de ello, porque entre la 37/2017 y la 59/2017 conmutó los párrafos 3 y 4 del Fundamento 3.

Eso me hizo pensar de que a alguién estaba transmitiendo el TC alguna información. Evidentemente, me la transmitía a mi, y lo digo con humildad. 

Por otro lado, al haber mucha gente como tú que no sabe que el hecho imponible del IIVTNU es un hecho de naturaleza instantánea y no sirve que desde 1 a 20 se sepa que son 20 años, sino que se manifieste en el momento de la transmisión. 

Por lo que, en el instante siguiente a 20 años, ya no se manifiesta por lo tanto no se materializa el hecho imponible. Si no se realiza el hecho no hay impuesto.

El hecho imponible es un suceso dudoso, pues si siempre se realizase, no sería imponible sino impositivo.

El período impositivo es de 1 a 20 años. Pero en el caso del IIVTNU necesita a transmisión. 

Si la transmisión no sucede dentro de los 20 años, ese incremento potencial no hace lucir la bombilla, ya que legislador ha retirado ese potencial. 

Palabras del TC: incremento potencial.

Tensión eléctrica, que está controlada por dos interuptores: uno es el período impositivo de 1 a 20 años, el otro es la transmisión. Si se abre el interruptor del período impositivo, cuando llega la transmisión no luce la bombilla.

Fundamento de Derecho que explica el mecnismo del IIVTNU

Lo transcendental es que hay caso negativo. Pues solamente se da el hecho imponible si concurre el período impositivo con la transmisión.

Si se acaba el período impositivo y no llega la transmisión, ha caducado al sujeción al IIVTNU. Se pasó el plazo de la concurencia. 

Saludos. 

 

#10

Re: Plusvalia municipal

Buenas noches:

Mi profesión no es la abogado, por lo que en este tema no tengo ningún interés. Hay despachos de abogados, pero es obvio que no te voy a recomendar a ninguno. Pero se anuncian por internet con este tema. 

Lo único que puedo decir es que si un funcionario no cumple las sentencias del Tribunal Constitucional, en este tema, puede ir fuera de la función pública, por 10 años. Art. 404 del Código Penal.

Simplemente con que se lo cites y que, en caso de que no te hagan caso y te lo impongan,  se lo pasas el caso a la Fiscalía o al Tribunal Constitucional, porque dicho Tribunal tiene la obligación de hacer cumplir sus sentencias.

Esto no es ninguna amenaza para los responsables del IIVTNU, ya que las sentencias del Tribunal Constitucional son títulos ejecutivos para todos y, en especial, para cualquier funcionario.

Si lo haces y nos cuentas lo que los responsables del IIVTNU del Ayuntamiento resuelven servirá a muchos ciudadanos.

Saludos. 

#11

Re: Plusvalia municipal

La sentenica cuestiona la ley que regula el impuesto porque en ningún caso plantea que se puede estar hablando de un valor negativo (que no haya incremento de valor, que es la base del impuesto, sino justo lo contrario). Es decir presume que por el mero hecho de ser propietario durante un plazo de entre 1 y 20 años y vender hay ese incremento.

Pero el propio artículo 107 dice lo de los 20 que comenté: el devengo es el momento de la transmisión y para calcular el posible incremento de valor lo máximo que se puede tirar para atrás son 20 años.

No sé, me parece bastante temerario, teniendo en cuenta esa sentencia de 2017 que citas, afirmar con esa rotundidad que pasados  20 años de ser propietario si luego vendes, no pagas plusvalua.

#12

Re: Plusvalia municipal

Buenos días. 

Copio una frase tuya:

"El devengo es el momento de la transmisión"

Ni antes, ni después se adquiere el derecho. No sirve que hasta 20 años se manifieste, sino que se tiene que manifestar en el momento de la transmisión.  Art. 104 de la LRHL "se ponga de manifiesto a consecuencia de su transmisión" . Puesto que es un hecho instantáneo, no sirve que haya estado dando voces en el período de 1 a 20 años, ya que lo que es importante es que vocee en el momento de la transmisión. Lo cual no lo hace. 

De 1 a 20 hay se manifiesta un incremento potencial, que el Tribunal Constitucional dice que es una ficción, ya que no se comprueba por el Legislador. Párrafo 4 de la STC 59/2017 del fundamento 3. En el párrafo 3 de dicho fundament dice que la transmisión no es suficiente. Tiene que materializar, al menos,  incremento potencial, que es ficticio. 

Pero no se puede "cazar a la familias porque sus componentes fallezcan", ya que un incremento de 150 %, caso de 20 años" difícilmente se mantiene en el tiempo, que es lo que representa el 60 % sobre el valor catastral en el momento de la transmisión. Lo cual es incontrituconal, pues no se puede gravar capacidad económica que no se ha producido. 

El caso está muy claro. 

Se ha puesto un período impositivo de 1 a 20 años, que es el tiempo a lo largo del cual el incremento se manifiesta. Se exige lo que puede faltar. No se manifiesta de (0, <1) y de (>20, x).

Simple matemática. 

Puedes ver también las respuestas 3, 17 y 37 del enlace siguiente:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia?page=3#respuesta_3874612

Está puesto un fundamento de cálculo infinitesimal, que el Tribunal Constitucional ha hecho una transposición. 

Saludos

#13

Re: Plusvalia municipal

Muchas gracias ya está pagado ahora a mirar y probar que no ha existido plusvalía

Gracias 

Un saludo

#14

Re: Plusvalia municipal

Buenas noches:

No tienes que demostrar nada, ya que la pluvalía, si es que la hubiera habido, no está sujeta al IIVTNU después de 20 años. 

Da lo mismo si has tenido como si no plusvalía.

Saludos.  

#15

Re: Plusvalia municipal

Pero hay que denunciar porque con un escrito no vale para alegar ...veremos que pasa gracias
Un saludo