La cotitularidad bancaria rige a los solos efectos de la relación comercial con el banco. En sí misma no presupone copropiedad a efectos civiles. Otra cosa es que ese traspaso finalmente sea solo un uso instrumental de una cuenta bancaria conjunta, o efectivamente pretendas transmitir ese dinero tuyo a favor de tu hermano.
O sea, si tu pones un dinero tuyo de una cuenta tuya en otra cuenta tuya y de tu hermano, ese dinero sigue siendo solo tuyo. Pero si una vez puesto ahí, tu hermano hace una inversión en algo solo a su nombre, entonces ese acto segundo de disposición si que sería la donación.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!