en la página web de la Comunidad de Madrid pone que para un contrato menor de 3 años se paga por 3 años, parece que la Hacienda catalana aplica el mismo criterio
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CONT_Pregunta_FA&cid=1142342671544&language=es&oid=1142342521691&pageid=1168934251138&pagename=Contribuyente%2FCONT_Pregunta_FA%2FCONT_pregunta
Para calcular la base imponible se multiplicará el importe correspondiente a un mes del contrato por doce (meses) y por la duración del contrato.
-Si no constase duración del contrato se computarán seis años.
-Contrato por un plazo superior a tres años, se computará por la duración estipulada en el contrato.
-Contrato por un plazo inferior a tres años, se computará por tres años
Y por lo que veo, hay una consulta vinculante de la DGT que indica que, dado que el periodo mínimo de alquiler para vivienda de acuerdo a la ley de arrendamientos urbanos es de 3 años, ese debe ser el periodo de cálculo, aunque se fije por contrato uno menor:
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0177-17
"La base imponible del arrendamiento se determina en función del período de duración del contrato (art. 10.2.e), la cual se fija en el artículo 9 de la LAU estableciendo una duración mínima de tres años, en virtud de las prórrogas obligatorias que dicho precepto establece. Luego, el periodo que debe tenerse en cuenta es el de tres años, sin que en ningún caso proceda la devolución del impuesto satisfecho si la duración efectiva del contrato fuere inferior a dicho plazo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del ITP y AJD, conforme al cual tan solo procedería dicha devolución en el caso de que la rescisión del contrato fuese declarada o reconocida judicial o administrativa y por resolución firme y siempre que sea solicitada en el plazo establecido. "