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Herencia por fallecimiento de residente en Suiza para herederos residentes en Madrid

5 respuestas
Herencia por fallecimiento de residente en Suiza para herederos residentes en Madrid
Herencia por fallecimiento de residente en Suiza para herederos residentes en Madrid
#1

Herencia por fallecimiento de residente en Suiza para herederos residentes en Madrid

Hola,

Somos tres hermanos residentes en Madrid. Ante el fallecimiento de nuestro padre, residente desde hace muchos años con nuestra madre en Suiza, hace unas pocas semanas, ¿qué tendríamos que hacer?
La herencia consistiría en una casa en Suiza y otra en Madrid, además de cuentas corrientes, etc. Teniendo en cuenta que nuestra madre heredaría también, y, suponemos, tendría que abonar los impuestos correspondientes en Suiza.
No sabemos si debemos pagar el impuesto de Sucesiones en Suiza o en España, o si pagándolo en Suiza tendríamos que reclamarlo en España. Tampoco si se aplicaría el impuesto estatal o el de la Comunidad de Madrid (creemos que hay sentencias que incluyen a Suiza).
En fin, que no sabemos ni por dónde empezar.

Os estaríamos muy agradecidos por cualquier aclaración.

#2

Re: Herencia por fallecimiento de residente en Suiza para herederos residentes en Madrid

-Siendo vosotros residentes en España tenéis la obligación personal de tributar por toda la herencia:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141

Artículo 6. Obligación personal.

"A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado."

 

- La norma aplicable sería la estatal, ya que el fallecido no era residente de un país de la UE o del Espacio Económico Europeo (Suiza no está en el EEE), por tanto no existe la opción de elegir tributar con la norma de la Comunidad Autónoma, que recoge el siguiente artículo:

Uno. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014.

1. La liquidación del impuesto aplicable a la adquisición de bienes y derechos por cualquier título lucrativo en los supuestos que se indican a continuación se ajustará a las siguientes reglas:

a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida...

 

-Podréis practicar deducción por doble imposición en el caso de tener que pagar en Suiza un impuesto equivalente:

Artículo 23. Deducción por doble imposición internacional.

1. Cuando la sujeción al impuesto se produzca por obligación personal, tendrá el contribuyente derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

#3

Re: Herencia por fallecimiento de residente en Suiza para herederos residentes en Madrid

Muchísimas gracias por tu respuesta.
Como nos temíamos, suponemos por tanto que no podremos aplicar las bonificaciones de la Comunidad de Madrid, aunque a mí me queda la duda por la frase final de este texto que he encontrado:

La Confederación Suiza, mediante referéndum de diciembre de 1992, rechazó la firma del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aunque es miembro de la Asociación Europea de libre comercio (EFTA). Por tanto, en principio, según la ley española, sus residentes no se verian beneficiados por la sentencia.

No obstante hay que tener en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también ha incluido a residentes suizos dentro de su doctrina, entendiendo que pueden también beneficiarse de las bonificaciones establecidas en España.

Sé que es seguir dándole vueltas al tema, pero es que la diferencia es bastante grande!

Por otra parte, los trámites y pasos a seguir nos siguen pareciendo bastante complicados. 

#4

Re: Herencia por fallecimiento de residente en Suiza para herederos residentes en Madrid

si la diferencia a pagar es bastante notable entre la normativa estatal y la autonómica, os sugeriría que buscarais un buen abogado especializado en el tema, pues sí parece que hay gente pleiteando por el tema.

http://www.gomezacebo-pombo.com/media/k2/attachments/el-tribunal-supremo-avala-que-tambien-los-residentes-extracomunitarios-puedan-aplicar-los-beneficios-autonomicos-establecidos-a-efectos-del-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones.pdf

 

#5

Re: Herencia por fallecimiento de residente en Suiza para herederos residentes en Madrid

Gracias por el consejo y el enlace, lo tendremos muy en cuenta.

#6

Re: Herencia por fallecimiento de residente en Suiza para herederos residentes en Madrid

Hola

Me gustaría saber si finalmente tuvo que pagar el impuesto de sucesiones  y si fue el estatal o el comunitario. Mi marido, suizo residente en España, va a recibir la herencia de su padre y no tenemos muy claro si ha de pagarse el impuesto de sucesiones y si así fuera, que normativa debería aplicarse, la  estatal o la de la Comunidad Valenciana. Nos gustaría saber como tuvo que tributar finalmente la herencia de su padre.

Un saludo,

Inma