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Autoliquidacion Imp. de Sucesiones

3 respuestas
Autoliquidacion Imp. de Sucesiones
Autoliquidacion Imp. de Sucesiones
#1

Autoliquidacion Imp. de Sucesiones

En Diciembre de 2017 solicite a la Consejería de Economía y Hacienda de la CAM la autoliquidacion del impuesto de sucesiones de una herencia procedente de una tía de la cual ya tengo la escritura de adjudicación. Me surge la oportunidad de vender un piso de dicha herencia pero todavía no me ha llegado la carta de pago del impuesto.

Podría vender la vivienda sin tener efectuado el pago.?

Puedo registrar el piso con la escritura de adjudicación y proceder a su venta ?

Muchas gracias por su ayuda 

Un saludo 

#2

Re: Autoliquidacion Imp. de Sucesiones

Me extraña que en Madrid todavía permitan presentar declaraciones a liquidar y que no autoliquides, aquí en CLM desde luego ya no se permite.

Poder puedes, si la escritura tiene el sello de presentación en la oficina de sucesiones, es suficiente para el registro.

Un saludo

#3

Re: Autoliquidacion Imp. de Sucesiones

Pues si te confirmo que en la CAM POR lo menos hasta el 16.12.2017 que es cuando solicite la autoliquidacion si lo admitían y cómo me indicas me pusieron el sello del registro de entrada en la escritura de adjudicación, mi duda era si una vez registrado la vivienda podía venderla sin el pago del impuesto de sucesiones pero ya veo por tu explicación que si se puede vender. Gracias por tu aclaración. Un saludo

#4

Re: Autoliquidacion Imp. de Sucesiones

Como digo, poder se puede, pero si el comprador está un poco al loro, se dará cuenta de que el impuesto no está pagado y puede tener reparos en comprarla, ya que de esa futura deuda responde también la finca que va a comprar. A igualdad de condiciones, yo no compraría una finca que tiene el pago del impuesto de sucesiones pendiente.

Un saludo