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Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

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Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar
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Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar
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#16

Re: Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

Vamos a ver...

La madre sólo puede pedir por su marido desde agosto de este año, nunca del 2015 porque en el 2015 no se podía pedir por los cónyuges

Pero el nieto podría pedir lo atrasado por su padre, y su padre pedir lo atrasado por el suyo (el abuelo) siempre que en su momento hubieran presentado declaración. Si no la presentaron por no tener obligación, no pasa nada, que hagan complementarias..

#17

Re: Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

Perdón berebere
Referencia deducción hijo el reglamento renta dice Se exige que no tenga rentas anual de 8000 incluidas las exentas y que no presente la renta por parte de hijo, rentas superiores a 1800

Las rentas superiores a 1800 donde hay que fijarse en la renta

¿las retribuciones dineraria en bruto o en neto ?. Descontando los 2000 y si es hijo minusvalido se tiene incluir también la cantidad rendimiento neto reducido?
Gracias

#18

Re: Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

A ver, creo que estás mezcladno conceptos:

- no estamos hablando de uan deducción por HIJO, sino por ASCENDIENTES MINUSVALIDOS, y no es la deducción tampoco como tal a lo que me refería sino al PAGO ANTICIPADO de dicha ayuda.

Siempre, todos lso importes, son en bruto.

#19

Re: Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

Justo hoy han pagado ya la mensualidad de AGOSTO, aunque ya desde hace unos días se podía ver en la web la orden de pago como lanzada.

 

#20

Re: Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

El 23 de julio presenté la solicitud para las ayudas a cónyuge discapacitado modelo 143, a través de hacienda, estamos en noviembre y todavía no sé nada, alguien mas está en la misma situación que todavía no haya cobrado.

#21

Re: Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

Sólo es para rentas menores de 8000?

#22

Re: Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

el que solicita la deducción no tiene límite de rentas, pero tiene que estar trabajando,cobrando pensión o cobrando prestación/subsidio de desempleo, en general. El límite aplica al familiar (hijo/padre/cónyuge) discapacitado con el que se convive y sobre el que se pide la deducción. La de familias numerosas no tiene límite de rentas.

#23

Re: Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

Hola perdona mi ignorancia, entonces yo soy familia numerosa por conyuge discapacitado, puedo pedir mis 100e al mes por conyuge discapacitado a parte de lo 100e por familia numerosa aunque mis rentas se pasen de los 8000. Gracias

#24

Re: Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

Sí tendrías derecho, si como he señalado antes, el solicitante cobra pensión o cotiza trabajando o en desempleo, y el cónyuge ingresa menos de 8.000 euros ; lo puedes aplicar en la declaración de 2018 que se presente en unos meses, e incluso solicitar el pago anticipado mes a mes ahora en 2019  sin tener que esperar a 2020 para la declaración de 2019 si cumples las condiciones para dicho pago anticipado(cobrar pensión, o si trabajas, que sea con contrato completo mínimo 15 días al mes o si es a tiempo parcial, todo el mes con un 50% mínimo de hora sobre la jornada ordinaria),

vamos, que si cobras los 100 euros de familia numerosa, también deberías poder cobrar los de cónyuge discapacitado, si se cumple el requisito de los 8.000 euros.

lo que dice la ley es:

Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales.

(lo de las letras a) y b) se refiere a que por la persona discapacitada no deduzca ya un ascendiente o un descendiente)

#25

Re: Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

Gracias por la repuesta, ya me había hecho ilusiones pero cobra más de 8000 poco más. Me quedaré con lo de familia numerosa menos mal que nos han hecho por la minusvalia tan grande que tiene, a ver si sale alguna ayuda que no miren tanto las rentas, que aquí las leyes miran las rentas pero no los gastos que tenemos. Mil gracias

#26

Re: Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

ojo, si tu cónyuge tiene algo más de 8.000 euros de ingresos y provienen de rendimientos del trabajo (y en este apartado se incluye una  pensión) sí puedes tener derecho.

No quise entrar en la respuesta anterior en tanto detalle, pero al menos en la deducción por ascendientes y descendientes los ingresos se entienden netos, y esto supone para los rendimientos del trabajo entre otros gastos restar 2.000 euros en concepto de gastos que se permite desde hace unos años. Entiendo que lo mismo aplica a la deducción por cónyuge discapacitado.

En las preguntas/respuestas de la Agencia Tributaria te lo explican poniendo el ejemplo de una pensión de 9.600 euros, que al restar los gastos, queda por debajo de 8.000 y genera el derecho:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Ejercicios_anteriores_de_renta/Preguntas_frecuentes_2015/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Minimo_por_descendientes_y_ascendientes__Concepto_de_RENTAS_superiores_a_8_000_euros.shtml

 

Adicionalmente, se consideran las rentas sujetas al impuesto en el límite de los 8.000 euros, si tu cónyuge cobra por ejemplo una pensión exenta (por incapacidad permanente absoluta o por gran incapacidad), ni se considera en el cálculo.

 

#27

Re: Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

Hola Bacalao, respecto a su respuesta habría que matizar que la ley dice que con el límite de los 8000 euros anuales (ascendientes, descendientes) , y buena matización lo señalado por la AEAT. Pero añadir que tampoco se aplicaría cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros (art. 61. 2ª LIRPF).

Además con respecto al cónyuge con discapacidad a cargo dice "d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales." no dice nada la Ley ni el Reglamento de IRPF de los 1.800 euros, lo que en este caso, no sé si tendría también el límite de los 1.800 euros??

gracias, un saludo

#28

Re: Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

para la nueva deducción por cónyuge discapacitado efectivamente no aparece la limitación de que la persona discapacitada no presente declaración por más de 1.800 euros, limitación que sí aparece para el mínimo y deducción po ascendientes y descendientes, como indicas.

#29

Re: Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

Añado al consulta vinculante muy interesante

V2735-18
El consultante tiene un hijo con un grado de discapacidad del 85 por ciento por el que viene aplicando la deducción por descendientes con discapacidad a cargo. Asimismo, su cónyuge tiene un grado de discapacidad del 86 por ciento y percibe una pensión por incapacidad permanente absoluta.
Si resulta de aplicación la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo del artículo 81 bis de la LIRPF.

Se resume que el consultante pregunta a la AEAT si puede aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad al mismo tiempo que se está deduciendo por hijo con discapacidad la AEAT entiende que no pueden concurrir el apartado a y B referido a ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo , es decir si está aplicando la deducción por cónyuge con discapacidad no puede aplicar la deducción por descendiente o ascendendiente con discapacidad a cargo o viceversa.

La cuestión sería la siguiente si uno de los cónyuges cede el derecho al otro para que pueda practicar la deducción por hijo con discapacidad,.... Entonces... sería posible que el otro cónyuge (que cumpla requisitos alta Ss o prestación desempleo o Incapacidad prestación ) solicitara la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, para que no concurra en el solicitante ambas (cónyuge y descendiente ).??.
¿
yo creo que no , pero estoy abierto a sugerencias .

#30

Re: Nuevas ayudas 143 IRPF conceden (familia numerosa, cónyuges discapacitados) .Cuando se puede tramitar

el caso que expones: cónyuge 1, cónyuge 2 discapacitado, hijo discapacitado.

Como yo lo veo:

1) Para poder aplicar la deducción por el hijo discapacitado, debe haber convivencia entre otros requisitos.

2)Para poder aplicar la deducción por cónyuge discapacitado, este no debe generar el derecho a deducción por ascendiente discapacitado; esto es, no debe haber un hijo que tenga derecho a deducir por "cónyuge 2". Y en este caso, hay un hijo con convivencia; luego hay que analizar si el hijo tiene derecho a deducir por el ascendiente "cónyuge 2". Si el hijo cobra un salario, o alguna pensión, entonces tiene derecho. Luego no podría aplicarla el cónyuge, tiene que aplicarla el hijo. No influye que un cónyuge ceda al otro la deducción por el hijo discapacitado.

 

La resolución vinculante que citas simplemente lista toda la normativa aplicada y expone el "pero" que señalo, ya que en la consulta no se aportan datos sobre la situación del hijo en cuanto a la percepción de un salario, pensión,etc:

la mujer del consultante percibe una pensión por incapacidad permanente absoluta, renta, por tanto, que está exenta del impuesto, de acuerdo con el artículo 7.f) de la LIRPF. En consecuencia, según lo expuesto, partiendo de la inexistencia de otras rentas distintas a la pensión señalada, el consultante podrá aplicar la deducción prevista en la letra d) del artículo 81.bis.1 de la LIRPF siempre y cuando ésta no genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) del citado artículo 81 bis de la LIRPF.