el caso que expones: cónyuge 1, cónyuge 2 discapacitado, hijo discapacitado.
Como yo lo veo:
1) Para poder aplicar la deducción por el hijo discapacitado, debe haber convivencia entre otros requisitos.
2)Para poder aplicar la deducción por cónyuge discapacitado, este no debe generar el derecho a deducción por ascendiente discapacitado; esto es, no debe haber un hijo que tenga derecho a deducir por "cónyuge 2". Y en este caso, hay un hijo con convivencia; luego hay que analizar si el hijo tiene derecho a deducir por el ascendiente "cónyuge 2". Si el hijo cobra un salario, o alguna pensión, entonces tiene derecho. Luego no podría aplicarla el cónyuge, tiene que aplicarla el hijo. No influye que un cónyuge ceda al otro la deducción por el hijo discapacitado.
La resolución vinculante que citas simplemente lista toda la normativa aplicada y expone el "pero" que señalo, ya que en la consulta no se aportan datos sobre la situación del hijo en cuanto a la percepción de un salario, pensión,etc:
la mujer del consultante percibe una pensión por incapacidad permanente absoluta, renta, por tanto, que está exenta del impuesto, de acuerdo con el artículo 7.f) de la LIRPF. En consecuencia, según lo expuesto, partiendo de la inexistencia de otras rentas distintas a la pensión señalada, el consultante podrá aplicar la deducción prevista en la letra d) del artículo 81.bis.1 de la LIRPF siempre y
cuando ésta no genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) del citado artículo 81 bis de la LIRPF.