Duda ITP reducido en Castilla la Mancha
Buenas tardes,
tengo dudas a cerca de si podría acogerme al ITP reducido del 6% de Castilla La Mancha.
Precio Compra-Venta: 160.000€
Valor Tasación: 158.000€
Valoración Bien Urbano: 131.400€ pero más abajo dice lo siguiente:
b) Cuando el valor determinado por dicho medio sea inferior al valor declarado por el interesado o al precio o contraprestación pactada en el acto o negocio jurídico que de lugar al hecho imponible. En tal caso, se tomará la mayor de dichas cantidades como base imponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y en el artículo 18.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Entiendo entonces que se coge como valor real los 160.000€?
La ley dice lo siguiente:
Se aplicará el tipo reducido del 6% a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000€ y se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la adquisición se financie en más del 50% mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, que reúna las condiciones establecidas en el apdo. 3 del Art. 21 , Ley 8/2013, de 21 de noviembre, y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.
- Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
Por lo tanto dependo de si para Hacienda el valor real es 160.000€ o 131.000€.
¿Alguien podría aclararlo?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo