El vehículo es tuyo, pero lo pones a disposición gratuita de tu empresa (tuya, o donde tienes una posición de dominio y decisión).
A cambio de esa disponibilidad gratuita, la empresa asume los costes de mantenimiento y combustible.
Más o menos supongo que será así....
Yo no lo menearía. El cipostio con hacienda, si se ponen a malas, puede ser tremendo.
Si es una cesión gratuita, es un comodato (préstamo de cosa). Si es gratuito, la empresa no puede asumir costes. Si la empresa asume algún pago de una cosa en principio en disposición gratuita, se trata de una liberalidad a tu favor (tributación asimilada a dividendos). Alternativamente se podría considerar que es la renta que la empresa paga por el uso y cesión de dicho vehículo (asimilado a arrendamientos, con IVA).
Por otra parte, al ser una operación entre partes vinculadas, no puede contabilizarse las cosas como tal, sino valorarse en lo que sería una operación equivalente de mercado (¿alquiler de un vehículo?).
Y por supuesto está lo de la afectación del bien de inversión al tráfico de la empresa (no es lo mismo una furgoneta que un turismo particular), y la norma explícita en el IRPF de la no deducibilidad de ningún gasto asociado a un vehículo turismo de uso mixto profesional-particular, salvo determinadas excepciones.
No se de que magnitud de gasto hablamos, y que hipotético beneficio fiscal potencial podríamos obtener. Pero los riesgos en caso de revisión, y las posibles valoraciones en tu contra por parte de hacienda, son de una magnitud significativa.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!