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COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

32 respuestas
COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles
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COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles
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#16

Re: COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

Gracias y disculpame Batiscafo pero esa lectura que pones no la entiendo entonces. Lo podria deducir pues de la base imponible durante esos años??? Creo que voy a necesitar un buen asesor fiscal ;-) alguna recomendacion con las 3 b???

#17

Re: COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

Yo te doy mi opinión.

Antes de la reforma del IRPF que entró en vigor el 01.01.15, te quedaron por compensar pérdidas por la venta de un inmueble.

Esas pérdidas, las puedes compensar con ganancias por venta de elementos patrimoniales que hayas tendido en los cuatro ejercicios siguientes.

Si en 2015, 2016 y 2017 tuviste ganancias patrimoniales y no compensaste, puedes solicitar una rectificación de las mismas y si procede, solicitar el importe a tu favor por  ingresos indebidos.

Si te quedara saldo pendiente de compensar en 2018 y en ese ejercicio tuvieses saldo positivo en ganancias/pérdidas, lo puedes hacer cuando presentes la declaración el próximo año en mayo-junio.

Un saludo.

 

#18

Re: COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

Buenos dias,

Para la declaracion de irpf 2018 tengo que incluir la venta de 2 viviendas. Una con Minusvalias y la otra con Plusvalias.

Tengo claro que puedo compensar ambas, el problema es que no se como debo hacerlo (quiza la aplicacion de irpf lo hace de forma automatica, no lo se)

Alguien puede indicarme como puedo saber si se estan compensando las minusvalias o en que casilla debo compensarlas ?

Gracias

#19

Re: COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

En la Casilla 0358 de la Pagina 12(I) del Programa de RentaWeb , cumplimentas los datos que va solicitando y en la 0361 los valores de venta y adquisición y sus fechas correspondientes,  el Programa te calcula correctamente las ganancias/perdidas y las posibles compensaciones.

Una vez cumplimentado una de las viviendas con su Referencia Catastral  tienes una entrada "Alta Elemento Patrimonial" , pinchas y se abre otra ventana para cumplimentar la segunda vivienda.

El Programa cumplimentados los datos no necesitas mas, el opera correctamente.

Saludos

#20

Re: COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

Muchas gracias !!!
Este fin de semana me pongo con ello

#21

Re: COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

Hola Cachilipox.

Quisiera exponer un caso:

Vivienda 1 : No es de mi propiedad  y estoy empadronado aquí pues vivo aquí y no pienso cambiar.

Vivienda 2 . Es de mi propiedad pero está vacía, no alquilada: A efectos fiscales pago el 2% del valor catastral, aplicando la lógica es así y estoy conforme.

Es lo legal ?

un saludo

#22

Re: COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

Supongo que declaras:

Vivienda habitual: vivienda 1, titularidad 4 (otras....)

Rendimientos capital inmobiliario: Vivienda 2, a disposición de su titular, y generas imputación de rentas.

Eso sería correcto.

Si vendes vivienda 2, como ya has declarado rentas por imputación de rentas, no deberías disminuir su valor de adquisición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#23

Re: COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

Lo que dices de la vivienda 2 no es del todo correcto. No pagas un 2% del valor catastral. En la Renta se considera que esa vivienda (aunque esté vacía) te produce unos ingresos equivalentes al 2% de su valor catastral. Es bastante distinto.

Es completamente legal. Lo que no sería correcto es no declarar esa vivienda en la renta.

Saludos

#24

Re: COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

Sí que está declarada, viene en datos fiscales 2018: Su Valor catastral......y la cantidad que aparece en la casilla 74 es la " Renta imputada", y pago el 2% "por supuestos ingresos" lo mismo que el valor del dinero al 3% aunque este en cuenta corriente.

Es una fórmula de hacienda para incentivar el alquiler, o bien porque presuponen que la vivienda esta alquilada en negro sin declarar ( no es el caso).

Además de venir en los datos fiscales , jamás se me ocurriría no declarar una vivienda de mi titularidad a hacienda , no estoy para esos sustos  Jejej

-Presuponía que el 2%  (ó 1,1% para un VC revisado )se aplica por este motivo:

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2018/09/19/768284-las-casas-vacias-ya-estan-penalizadas-con-el-pago-de-varios-impuestos.

-Entiendo lo que dices del "2%.......por supuestos ingresos"

En definitiva que pago el 2%, que es lo legal 

#25

Re: COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

-Entiendo lo que dices del "2%.......por supuestos ingresos"

En definitiva que pago el 2%, que es lo legal 

Por tu conclusión final, creo que no has entendido el matiz que te indicaba en mi anterior post.

Lo que pretendía decirte es que no pagas el 2% del valor catastral. Se te imputa una renta del 2% del valor catastral que se suma a las rentas del trabajo y sobre las que se paga un IRPF que dependerá del tramo en el que te muevas (estará entre el 19% y el 45% aunque puede variar ligeramente en función de la comunidad autónoma).

Eso mismo lo tienes explicado en el link que tú mism@ has referenciado.

Saludos

#26

Re: COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

Es así y en la casilla 54    1ª línea aparece un VC

#27

Re: COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

Y si fuese una vivienda con VC revisado pagaría el 1,1%  o bien el 2% por presuntos ingresos ?

Es decir cuando se aplica el 1,1% en lugar del 2%?

 

Gracias

#28

Re: COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

Si el valor catastral estuviese revisado, aplicaría el 1,1% en lugar del 2%.

Tienes el dato en el artículo que pusiste en tu anterior post:

Así, con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI. O el 1,1% para las viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado.  José María Salcedo, socio del despacho  Ático Jurídico, afirma que dicha renta imputada se integra en la base imponible general del IRPF, tributando a escala junto con el resto de rentas del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario, etc. El tipo impositivo oscila entre el 19% y el 45%. 

Saludos

#29

Re: COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

Gracias.

El inmueble es nuevo, como saber si es revisado ó no 

#30

Re: COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles

Si es nuevo estará revisado.