Yo te doy mi opinión.
Antes de la reforma del IRPF que entró en vigor el 01.01.15, te quedaron por compensar pérdidas por la venta de un inmueble.
Esas pérdidas, las puedes compensar con ganancias por venta de elementos patrimoniales que hayas tendido en los cuatro ejercicios siguientes.
Si en 2015, 2016 y 2017 tuviste ganancias patrimoniales y no compensaste, puedes solicitar una rectificación de las mismas y si procede, solicitar el importe a tu favor por ingresos indebidos.
Si te quedara saldo pendiente de compensar en 2018 y en ese ejercicio tuvieses saldo positivo en ganancias/pérdidas, lo puedes hacer cuando presentes la declaración el próximo año en mayo-junio.
Un saludo.