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Tributación en régimen de bienes gananciales.

5 respuestas
Tributación en régimen de bienes gananciales.
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Tributación en régimen de bienes gananciales.
#1

Tributación en régimen de bienes gananciales.

He pedido cita en la Agencia Tributaría, pero me gustaría saber vuestra opinión para confrontarla con la de la administración, ya que no encuentro información clara sobre mi caso.

Al rescatar un plan de jubilación que está a mi nombre, voy ha recibir una considerable cantidad en concepto de intereses. A pesar de estar a mi nombre (mi mujer está de beneficiaría), el dinero aportado a ese plan es de los dos. Mis dudas son:

- ¿Sería legal que cada uno (mi mujer y yo) pusiera en su declaración de la renta el 50% de los intereses recibidos?

- ¿Tengo que reflejar yo la cantidad íntegra en mi declaración?

- ¿A efectos legales para la administración en general (Agencia Tributaría, SEPE, ...) los beneficios son privativos o gananciales?

 

Gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Tributación en régimen de bienes gananciales.

¿Para la contingencia de jubilación, la beneficiaria es tu mujer?

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Tributación en régimen de bienes gananciales.

Los rendimientos del capital mobiliario mantienen en el IRPF la titularidad patrimonial subyacente. Si proceden de patrimonios gananciales, son gananciales, y si proceden de patrimonios privativos, son privativos.

En el caso de seguros (plan de jubilación, p.e.), si solo figura uno de los conyuges como tomador y asegurado, si el dinero para pagar las primas es ganancial, y así se indica de forma exprtesa en el contrato, los rendimientos serán ganaciales. Pero si en el contrato no se indica que las primas se pagan con dinero procedente de fondos gananciales, se presupone que el pago de primas (y el rendimiento obtenido), es privativo del tomador y asegurado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Tributación en régimen de bienes gananciales.

Lo de beneficiaria hace referencia a que en caso de fallecimiento sería ella la que lo cobra.

#5

Re: Tributación en régimen de bienes gananciales.

Pues, no. No dice nada en los contratos. Luego el rendimiento del plan de jubilación deberá reflejarse únicamente en la declaración del tomador y asegurado.

Es que temo que al cobrar lo beneficios de mi plan de jubilación, venga el SEPE y le diga a mi mujer que la mitad de las ganancias pertenecen a ella al estar en régimen de gananciales y por tanto pierde el derecho al subsidio que recibe.

Gracias por la respuesta.

#6

Re: Tributación en régimen de bienes gananciales.

A efectos del IRPF son rendimientos tuyos, no a medias.

Por otra parte, aunque supongo que ya lo sabes, si has pagado primas antes del 31-12-1994 puedes aplicarte el abatimiento correspondiente. Puede que también lo dispuesto en el art 25.3.a)1º de la Ley de IRPF.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.