Acceder

IVA de Vivienda Alquilada con Prorrata

3 respuestas
IVA de Vivienda Alquilada con Prorrata
1 suscriptores
IVA de Vivienda Alquilada con Prorrata
#1

IVA de Vivienda Alquilada con Prorrata

Tengo en alquiler: 2 Locales al 100% mios y 1 Vivienda al 50% con mi marido.
Al hacer las Liquidaciones de IVA y aplicar la Prorrata General, no sé si tengo que coger sólo el 50% del IVA de las facturas de la vivienda o puedo aprovechar el 100% del IVA de las facturas de gastos de la Vivienda para deducírmelos, ya que mi marido al no tener locales no hace IVA.
Gracias

#2

Re: IVA de Vivienda Alquilada con Prorrata

De hecho, tú no puedes dedicurte el IVA proporcional que recae sobre la vivienda. Hay dos maneras, prorrata general o especial. Ambas sirven para lo mismo, es deducible el IVA soportado de cosas que generan nuevo IVA (locales), y no lo es respecto de cosas que no generan nuevo IVA (viviendas).

Así que respecto del IVA específico de la vivienda, en la práctica estás en la misma situación que él, solo que él simplemente no hace IVA, y tú haces IVA pero debes aplicar las reglas de prorrata.

(IVA no deducible = mayor gasto a efectos del IRPF)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: IVA de Vivienda Alquilada con Prorrata

No sé si le he entendido bien. En la aplicación de Prorrata General, se deduce un % del IVA soportado (en base a los ingresos de locales con respecto al ingreso total entre viviendas y locales) tando del IVA soportado de viviendas como de locales.

 

#4

Re: IVA de Vivienda Alquilada con Prorrata

Si tienes bienes y servicios que sean aplicados por igual en los Locales que en la vivienda, estos si serán objeto de una prorrata especial, en función del porcentaje que represente los rendimientos de los Locales con respecto a los de la Vivienda.

Si haces una prorrata general tomando todos los bienes y servicios de ambos rendimientos, la prorrata especial será de obligación, si esta prorrata general supera en un 10% la prorrata especial.

Siendo la vivienda al 50% y no los Locales al 100% solo tuyo , lo mas practico es no aplicar prorrata siempre que los bienes o servicios no sean comunes a ambas actividades.

En los Locales aplicas la liquidación de IVA por los bienes o servicios que sean destinados a esta actividad, sin mas.  En la Vivienda como no genera IVA, no puedes aplicar nada de IVA  soportado por los bienes o servicios destinados exclusivamente a esta actividad , los gastos de esta actividad se computan por el total pagado (incluido IVA) en el IRPF de ambos al 50%.

Saludos