Si tienes bienes y servicios que sean aplicados por igual en los Locales que en la vivienda, estos si serán objeto de una prorrata especial, en función del porcentaje que represente los rendimientos de los Locales con respecto a los de la Vivienda.
Si haces una prorrata general tomando todos los bienes y servicios de ambos rendimientos, la prorrata especial será de obligación, si esta prorrata general supera en un 10% la prorrata especial.
Siendo la vivienda al 50% y no los Locales al 100% solo tuyo , lo mas practico es no aplicar prorrata siempre que los bienes o servicios no sean comunes a ambas actividades.
En los Locales aplicas la liquidación de IVA por los bienes o servicios que sean destinados a esta actividad, sin mas. En la Vivienda como no genera IVA, no puedes aplicar nada de IVA soportado por los bienes o servicios destinados exclusivamente a esta actividad , los gastos de esta actividad se computan por el total pagado (incluido IVA) en el IRPF de ambos al 50%.
Saludos