Respecto al punto 1, veo complicado tener el derecho de uso del 50% de un coche o de una vivienda, ¿ a nombre de quien estarían los bienes? quien disfrutaría los bienes y quien sería el responsable de por ejemplo, alquilar los bienes?
Ya dije que era un poco difícil de plasmar. En teoría, se podría establecer un uso parcial de los bienes, al menos en la casa, o por turnos temporales. El responsable de alquilar (firmante del contrato) serían los dos dueños conjuntamente. El caso del dinero sería aún más complicado, se debería resolver calculando su valor y pagando a cada parte lo suyo.
Respecto a los puntos 2 y 3, no hay ningún bien ni suma de bienes que suponga el 50% del valor (casa 200.000€, vehículo 20.000€, dinero 30.000€) Total 250.000 (el 50% sería 125.000) y dado que tener el usufructo del dinero no le reporta apenas ningún beneficio a mi madre, ella estaría interesada a tenerlo sobre la vivienda, y en algún sitio he leído que la viuda tiene prioridad sobre la vivienda a la hora de ejercer el usufructo o bien obtener una cantidad de dinero a cambio de renunciar al usufructo
Puede que no haya combinaciones perfectas, pero pueden suplirse con otros acuerdos y compensaciones, por ejemplo, se le puede adjudicar al usufructuario un porcentaje de la vivienda y comprarle el resto a los herederos, de manera que se quede él con todo el piso, o comprar el resto de usufructo nada mas y por lo menos tener el uso de todo, y al fallecer, el bien se consolida en el nudo propietario. Si la vivienda no es la habitual del usufructuario, no creo que tenga prioridad alguna sobre ella, lo que dices suele ser para que al cónyuge viudo no lo echen de su casa, pero dices que está alquilada.
¿Podría negociar con la heredera legitima, y dado que la vivienda actualmente esta alquilada y genera unas rentas aproximadas de 8.000€/año, repartirse esas rentas a razón de 5/8 para mi madre y 3/8 para la otra heredera?
Si se adjudican en esa proporción, ella el usufructo de 5/8 de la vivienda y el resto de bienes para los herederos, entiendo que si, 5/8 de las rentas serían para ella.
¿o bien que mi madre obtenga el usufructo del total de la vivienda, y dar a la otra parte una renta mensual vitalicia pongamos de 250€? ¿ o bien pedir a la otra parte una renta vitalicia de pongamos unos 450€? (la fracción de 5/8 la calculo de hacer 125.000/200.000)
Para conseguir el usufructo de la totalidad, deberá compensar en dinero (todo de golpe o a plazos, eso como quieran) al resto por la parte que no le corresponde. Habría que calcular esa compensación, y es una operación sujeta a transmisiones patrimoniales, como las compraventas.
En caso de negociar con la otra parte una cantidad de dinero (capitalización del usufructo) la ley establece la formula de 89 - edad viuda (63) * el 50% de los bienes a heredar. Esto daría una cifra de apenas 32.500€, lo cual es muy inferior a los más de 100.000€ que resultarían de multiplicar los 5/8 de la renta de la vivienda multiplicados por los años de vida estimada por mi madre según la esperanza de vida actual. ¿A la hora de negociar una cantidad se puede llegar a cualquier cifra, o hay que atenerse a la formula anterior que dan los 32.500€?
Se puede negociar y decidir lo que se quiera, pero el exceso que se lleve uno u otro por encima del cálculo ese de 89-edad, tributa en transmisiones como exceso de adjudicación.
Mi duda también es que en caso de no llegar a un acuerdo y que decida la autoridad judicial, que solución suele adoptar el juez, o al menos cual es la doctrina predominante, por que en función de eso podríamos aceptar una u otra cosa en la negociación (Por ejemplo, si resulta que lo más seguro es que el juez establezca que a mi madre le den 32.500€, pues intentaremos llegar a un acuerdo y no pasar por el juez)
El Juez va a utilizar (supongo) la fórmula del 89-edad para calcular el valor del usufructo, no veo razón para que se invente y utilice otra.