Re: ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio
Disculpa, lo último ha sido un lapsus.
Si se diera la situación anterior no habría problemas con la conmutación
Un saludo
Disculpa, lo último ha sido un lapsus.
Si se diera la situación anterior no habría problemas con la conmutación
Un saludo
Me parece muy fuerte, y soy de la opinión del notario, se han columpiado y bastante.
Y lo cierto es que aunque la gente no lo crea, los TEAR son mas bien tendentes a dar la razón a los interesados, raro es que se la dé a la Administración, y más en un caso tan rebuscado, que claramente tiende a la sobreimposición.
Un saludo
A mí también me lo parece.
Por otro lado, ahora estoy recurriendo una propuesta de liquidación de la Junta de Andalucía en la que asigné a una heredera (hija única) el 100% de la vivienda habitual (que incluí completa en el caudal relicto) en su haber hereditario para que se beneficiara del 100% de la reducción por VH y disminuir su cuota.
A su madre, que es la viuda, no le asigné nada de la VH porque no le hacía falta la reducción porque no había ingreso.
Pues bien, me vienen con el 27 y 20.2.c) LISD y me dicen que prorratee la reducción entre ambas en función de su participación en el caudal hereditario; ello aumenta la cuota de la hija en 8.000 euros y su madre continúa sin tener que ingresar.
Solo he encontrado dos STSJ Madrid que apoyan mi liquidación frente a numerosas que dicen lo contrario y lo veo muy mal.
El Decreto 414/2011 que aprueba el RISD en Cataluña contempla que solo se aplique el beneficio fiscal a los destinatarios de la VH, participaciones...etc....
Disculpa el rollo....
Entonces, la VH era privativa del causante?
Un saludo
No, era de la sociedad de gananciales que disolví respetando el reparto del 50% para el fallecido y su viuda.
A ella la compensé con otros activos que eran del matrimonio (efectivo, acciones,...).
Ya. No lo puedo decir con rotundidad ahora mismo, pero en tu caso, puede que tengan razón. La adjudicación a uno solo de los herederos de la totalidad de la casa por acuerdo entre ellos no implica que se le aplique solo a él ese beneficio fiscal, salvo que venga determinado así por el testamento. Es decir, la deducción se aplica efectivamente por el 100% de la casa y no por el 50%, pero, a cada heredero en función de su proporción teórica, en esa línea creo recordar que va la costumbre fiscal y la jurisprudencia.
Yo también lo veo mal
Un saludo
Lo que dices coincide exactamente con el criterio de Hacienda y es lo general en la jurisprudencia.
Salvo alguna excepción:
TSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 4ª, S 25-5-2009, nº 30292/2009, rec. 380/2005
TSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 9ª, S 13-1-2011, nº 2/2011, rec. 398/2008
En una de ellas se acoge a que la rúbrica del 27 LISD es "Partición y excesos de adjudicación" y mantiene (si interpreto correctamente) que no nos encontramos ante un exceso de adjudicación y que el requisito de permanencia solo puede exigirse al adjudicatario del bien/bienes que disfrutan de la reducción.
Sin embargo, es claramente minoritaria.
De todas formas, dada las recientes SSTS y el TEAC sobre la falta de idoneidad de 57.1.b) LGT para el cálculo del valor de inmuebles por coeficientes sobre el valor catastral, no descarto realizar nuevas autoliquidaciones (rectificativas o sustitutivas con valores inferiores) y con ello disminuir la carga tributaria.
Su recorrido tampoco lo veo exitoso pero aduciré que me " OBLIGARON" a un método de cálculo que no representaba el valor real de los inmuebles y entiendo, si lo acompañara con periciales, que no es una idea descabellada.
Un saludo y muchas gracias por tus comentarios.
Veo que es exactamente igual que mi caso. Nosotros le adjudicamos a mi padre el 50% de mi madre de la VH, para que tuviese la propiedad completa. A nosotros se nos compenso con acciones. Ahora nos informan por telefono que no podia aplicar la deduccion del 100% sobre ese 50% acordado (90.000 euros), aunque habia una hipoteca de 60.000 euros activa sobre la casa (30 mil cada uno), a la cual tambien se adjudico al completo a mi padre (no se si influira en algo).
Pensais ue hay alguna opcion?, ya que nos dicen que solo seria real el 27% para mi padre (usufructo VH dispuesto en el testamento, nosotros quedabamos como nudos propietarios).
Nuestro abogado lo ha intentado, ya que en Granada ha “colado” varias veces...