Entiendo que esta escriturado este inmueble conforme a la partición de la herencia y con los valores consignados a cada copropietario en el Impuesto de Sucesiones.
Ahora quieres ser única propietaria de este inmueble.
Corresponde hacer una extinción de condominio, tributando solo por AJD a cuenta del adquiriente, siempre que no exista excesos de adjudicación ( no se valoraran las partes por encima de lo estipulado en el Impuesto de Sucesiones).
Si existiera excesos de adjudicación se tendrían ganancias a declarar por los cedentes en estos excesos en el IRPF y el adquiriente tributara ITP y AJD por estos excesos . Los gastos serán por parte del adquiriente.
Saludos