Precisamente la evidencia publicada pone de manifiesto que NO han estado bien asesorados.
El jaripollo viene de la supresión de la transparencia fiscal, en dciembre de 2002. Hasta entonces, las sociedades transparentes operaban con normalidad, pero luego trasladaban, de forma transparente, su resultado a la sede personal del socio, y se tributaba todo el resultado por IRPF. Algo muy similar a las entidades en atribución de rentas.
Desde su supresión, se abrió un espectro de interpretación, que la AEAT y la DGT han ido, poco a poco, eliminando. Hubo la complicación, incluso, de la aparición de las sociedades profesionales entremedio, pero eso fue precisamente lo que los organismos reguladores utilizaron como piedra angular para asentar la actual regulación e interpretación.
En definitiva, que sí puedes usar una SL como instrumento operativo, pero que no puedes usar la existencia de esa SL como una forma o excusa de eludir la debida tributación por IRPF.
(Al hilo de la consulta principal, adquirir un local con la intención de arrendarlo te convierte, a efectos del IVA, en empresario. Con total independencia de si ya desarrollas otra actividad en un régimen especial del IVA, o eres un simple trabajador en régimen laboral. Como empresario a efectos de IVA, puedes renunciar a la exención del IVA en esa segunda o ulterior transmisión del inmueble. De esa manera, la adquisición estará gravada por IVA, y no por ITP. Además, estará sujeta a AJD. Ese IVA pagado en la adquisición lo deduces/compensas/solicitas devolución en tus declaraciones de IVA ordinarias, modelo 303, a las que estarás obligado por ese arrendamiento del local. Como es un bien de inversión inmobiliario, estás sujeto a un periodo de regularización de 10 años. Ese uso empresarial de la inversión -el arrendamiento- no vale solo "declararlo", tienes que demostrarlo, ya sea porque efectivamente esté arrendado a un tercero, ya sea porque en periodos de disponibilidad está ofrecido en alquiler mediante un medio adecuado, portal inmobiliario, gestión o mandato de alquiler a un API, etc. Obviamente y ya desde el momento de la escritura de adquisición, debes figurar de alta censal como empresario arrendador de locales comerciales -epígrafe 861.2 sección 1ª-)
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!