Error.
Lo que requiere una cierta solemnidad, además de otros requisitos, es la donación. El mero préstamo es menos gravoso que la donación, y no requiere formalidad alguna.
Otra cosa es lo del requisito de constancia pública de alguna manera, para cuando se pretende que un préstamo de dinero es no retribuido, ya que las presunciones legales son:
.- Si el préstamo es de dinero, se presupone retribuido
.- Si el préstamo es de cosas no fungibles (comodato), se presupone gratuito
Un préstamo, de dinero o de cosa no fungible, solo requiere evidenciar la traslación de la posesión de la cosa cedida de uno a otro.
Una donación requiere:
.- Acreditar la voluntad del donante de desprenderse de la cosa
.- Acreditar la voluntad del donatario en recibir o ser favorecido por dicha donación
.- Un empobrecimiento en el donante correlativo con un enriquecimiento en el donatario de la misma magnitud
Las donaciones que no lo sean a título lucrativo (gratuito), y/o que no verifiquen todos esos requisitos, tambien se pueden seguir llamando donaciones, pero entonces ya no son objeto del impuesto sobre donaciones, sino, en el caso, en el IRPF.
(Estas últimas, las donaciones onerosas, y/o sin los requisitos sustanciales necesarios, son un negocio jurídico atípico, donde también podría entrar el préstamo de cosa fungible -que ni es préstamo ni comodato, pero algo es, a efectos del IRPF-)
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!