Buenos días,
El día 8//1/2019 puse una reclamación en la agencia tributaria para que me informaran del procedimiento a seguir de la devolución de IRPF por maternidad ( en mi caso 2015).En la contestación, se sujetan a los plazos específicos, y no estiman a tramite al queja, así que seguimos igual, os envío la contestación de la agencia tributaria:
"Con fecha 08 de Enero de 2019 ha tenido entrada, en esta Unidad Tramitadora del Consejo para la Defensa del Contribuyente, su queja, habiendo quedado registrada con el número de Libro del CDC que figura más arriba y número de expediente asignado 20190000301. El cuarto párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, prevé que las quejas o sugerencias sean inadmitidas cuando su objeto no sea susceptible de queja o sugerencia de acuerdo con su artículo 7, en particular, cuando se articulen como quejas las peticiones de información sobre los procedimientos de devolución tributaria u otros sujetos a plazos específicos, formuladas antes de la finalización de los expresados plazos. Considerando que la queja presentada tiene encaje entre los supuestos contemplados en el cuarto párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, esta Unidad Tramitadora, en ejercicio de su competencia, acuerda inadmitirla a trámite"