puedes incluirla en la declaración de la renta conjunta con tu marido y aplicar el mínimo por descendientes y el mínimo por discapacidad de descendiente;
pero para la deducción adicional por descendiente con discapacidad de 100 euros/mes o 1200 euros/año, se requiere adicionalmente que seas tú quien esté cobrando una pensión, desempleo o cotizando como trabajador, ya que tu cónyuge no es ascendiente de la persona tutelada.
Esta resolución vinculante de la Dirección General de Tributos te desarrolla el caso:
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1466-17
una persona que ha sido nombrada tutor de su hermana con discapacidad mediante sentencia judicial, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en la declaración del Impuesto sobre la Renta, y por discapacidad del descendiente recogidos en los artículos 58 y 60 de la Ley del Impuesto, con independencia de que tributen de forma individual o conjunta, siempre que la hermana discapacitada no tenga en el ejercicio fiscal correspondiente, rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, además de no presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio, con rentas superiores a 1.800 euros, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales.
---------------------------------------
------- Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
la aplicación de estas deducciones se requiere en todo caso que los beneficiarios realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o perciba alguna de las prestaciones anteriormente señaladas. A este respecto, en el escrito de consulta no se precisa si el tutor legal que tienen a su cargo a su hermana con discapacidad cumple o no este requisito.