Perjuicio economico para la hacienda publica
Buenos dias,
Estoy estudiando las sanciones de la agencia tributaria y consultando un foro con casos reales me surge una duda en referencia al articulo 187.
" b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
El perjuicio económico se determinará por el porcentaje resultante de la relación existente entre:
1º. La base de la sanción; y
2º. La cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida.
Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes:
Cuando el perjuicio económico sea superior al 10 por ciento e inferior o igual al 25 por ciento, el incremento será de 10 puntos porcentuales.
Cuando el perjuicio económico sea superior al 25 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento, el incremento será de 15 puntos porcentuales.
Cuando el perjuicio económico sea superior al 50 por ciento e inferior o igual al 75 por ciento, el incremento será de 20 puntos porcentuales.
Cuando el perjuicio económico sea superior al 75 por ciento, el incremento será de 25 puntos porcentuales."
Mi duda es la suiguiente:
¿El perjuicio economico se aplica siempre?.
Es decir, yo entiendo que SIEMPRE que haya un perjuicio economico (siempre que hacienda gane 1 euro menos de los que deberia) se aplicara este aumento porcentual.
Pero luego he leido algunas "opiniones" que si la sancion es leve se sanciona con el 50% y no se aplica perjuicio economico y me ha surgido la duda.
A ver si me pudeis ayudar, muchas gracias.