Buenas tardes
En realidad para obtener el rendimiento neto del trabajo (Art. 19 Ley IRPF) y que éste no supere los 8.000,00 Euros podrás deducir del los rendimientos íntegros (brutos) los gastos deducibles que serán:
1. Las cotizaciones a la Seguridad Social
2. Las detracciones por derechos pasivos.
3. Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares.
4. Las cuotas satisfechas a sindicatos.
5. Cuotas satisfechas a colegios profesionales. Será gasto deducible cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.
6. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
7. Otros gastos distintos de los anteriores
a) Por obtención de rendimientos
2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo
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Un saludo