Re: Devolución Irpf maternidad denegada por haber reclamado con anterioridad a la sentencia firme.
Realmente el tema es complejo.
Con la Ley en la mano, a quienes no seguimos con el procedimiento con la desestimación ... nuestro irpf devino firme y por tanto no puede volver a rectificarse por el mismo motivo. Es decir, la solicitud de rectificación de diciembre sería improcedente.
No obstante, cierto es que, al menos en mi caso, nosotros cuando solicitamos en 2016 motivamos la misma refiriendonos a (y copiando parcialmente) la STSJ Madrid, por lo que dado que la modificación legislativa acaecida en diciembre se produce como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo la cual no hace mas que confirmar en casación la sentencia del TSJ de Madrid, AEAT tendría que haber iniciado de oficio la revocación de todas aquellas resoluciones desestimatorias de años no prescritos (2014 en adelante), algo que públicamente no ha hecho o comunicado.
El problema del recurso extraordinario de revocación es que el legitimado para iniciarlo es la AEAT, nosotros como afectado podemos presentar un escrito solicitandolo pero ese escrito no tienen porque contestarlo ni estimarlo ya que no es un procedimiento administrativo establecido legalmente.
Por tanto, y tras consultarlo con gente que sabe mas que la materia, y pensando mas bien en la vía contenciosa, me recomiendan presentar antes de que prescriba legalmente el año 2014 (es decir antes de final de junio) dicho escrito de solicitud de revocación e interponer al mismo tiempo Reclamación Económico Administrativa contra el potencial silencio administrativo negativo en relación con la solicitud de diciembre de 2018.
despues habria que esperar a ver que dice el TEAR y caso de no ser estimatorio de nuestros intereses, interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en el juzgado competente.
una historia