como comenté en su momento:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4059353-devolucion-irpf-maternidad-si-presento-rectificacion#respuesta_4066292
creo que lo tenéis crudo, pues una vez que solicitaste la primera rectificación y te la denegaron, al no haber seguido el procedimiento de reclamaciones vía recurso de reposición-TEAR-justicia ordinaria, se supone que es caso cerrado. La estrategia correcta hubiera sido haberos metido a reclamar con todas las consecuencias y llegando hasta el final, o haber apurado el plazo de reclamación (por ejemplo, para las maternidades de 2014, se podía reclamar hasta junio de 2019) para ver si, como al final ha sucedido, había una sentencia del Supremo. Pero reclamar hace un par de años por 2014 por probar, cuando había sentencias contradictorias entre los tribunales de Madrid y Andalucía y hacienda había dicho claramente que iba a seguir rechazándolo, no era lo más correcto. Pero bueno, agua pasada no mueve molino.
Es lo mismo que les ha pasado a la gente que le denegaron el subsidio de desempleo por superar los ingresos familiares un determinado umbral, y luego ha dicho el Tribunal Supremo que solo deben tenerse en cuenta ingresos individuales; el que no inició y mantuvo la reclamación, le dicen que ya no puede volver a pedirlo.
tal vez un buen abogado -y honesto- os pueda guiar en saber si existe alguna posibilidad, pues en el enlace que adjunto se cita una sentencia que habla de que solo puede reabrirse un procedimiento si hay "nuevos hechos o circunstancias"; con lo cual no sé si se puede interpretar la sentencia del Supremo como una "Nueva circunstancia" o estas se limitan estrictamente a datos relacionados con tu caso:
salvo que en un procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución del procedimiento de rectificación, hay que entender que el interesado no puede, …… una vez consentida y firme la resolución desestimatoria de la rectificación, notificada con la correspondiente indicación de recursos, reiterar la misma e idéntica solicitud que afecta a los mismos elementos de la obligación tributaria, como es el caso”