Buenas tardes,
He estado leyendo todos vuestros mensajes y poniéndome al día, pues estoy en la misma situación, niño del 2015, reclamación y recurso en 2017 y viendo lo negativo que me lo pintaban expertos en la materia, y lo largo de los procesos, opté por no seguir reclamándolo y finalmente dieron por cerrado el expediente.
Después de la sentencia en firme opté por enviar el formulario en diciembre de 2018 y ayer mismo me contestaron denegándome la devolución por haberser reclamado previamente y haberse cerrado sin más recurso y por lo tanto, a grandes rasgos, que no se puede reclamar lo mismo, cuándo la anterior reclamación ya estaba cerrada. En la misma desestimación me indican que tengo el plazo de 1 mes para interponer recurso.
Ahora bien, yo me pregunto, quizás lo conveniente no sería hacerlo por otro cauce? he visto en otro hilo, que alguien recomendaba presentar una Solicitud de Ingresos Indebidos acogiéndonos a la Setencia que determina que estos rendimientos de maternidad/paternidad se encuentran exentos (copio de nuevo el vínculo que indicaba otro usuario)
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria/comunica.pdf
Si puedes cuantificar el importe mediante comparación entre la presentada y una duplicada del PADRE-2014 ó 2015 donde excluyas el importe integro cobrado por Maternidad ( En Datos fiscales viene como Pensión) diferencias entres las Casillas 589 de cada declaración
Y además de todo esto reclamar también al TEAR, por si el anterior también lo denegasen y así evitar perder opciones de recurso.
De todas formas qué follón....con todo el tiempo que perdí la vez anterior en reclamaciones y recursos, ahora que nos nieguen ese derecho, por el simple hecho de haber reclamado, me parece indignante!!
Gracias!!