Hola Llydi, yo me encuentro en la misma situación, gracias por comentarnos lo del TEAR. He encontrado esto en internet, pero no se si nos sería de alguna utilidad y si habría que hacerlo antes de reclamar al TEAR ó después de que el TEAR lo rechazase, ó simultáneamente:
Pues bien, dado que hoy día todavía se repite en Juzgados y Salas la situación de abogados que interponen el recurso frente a actos firmes, enarbolando la nulidad de pleno derecho, es preciso dejar muy claro: primero, que es cierto que los actos nulos de pleno derecho pueden combatirse sin límite de plazo; segundo, que
no es cierto que puedan combatirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa ya que es preciso solicitar primero la revisión de oficio de tal acto nulo de pleno derecho en vía administrativa y luego, tras su desestimación expresa o presunta, podrá acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho
https://practico-administrativo.es/vid/revision-oficio-actos-nulos-pleno-derecho-427620382
Si alguien sabe sobre éstas revisiones de actos nulos de pleno derecho nos comente, mil gracias
Pues bien, dado que hoy día todavía se repite en Juzgados y Salas la situación de abogados que interponen el recurso frente a actos firmes, enarbolando la nulidad de pleno derecho, es preciso dejar muy claro: primero, que es cierto que los actos nulos de pleno derecho pueden combatirse sin límite de plazo; segundo, que no es cierto que puedan combatirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa ya que es preciso solicitar primero la revisión de oficio de tal acto nulo de pleno derecho en vía administrativa y luego, tras su desestimación expresa o presunta, podrá acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho
https://practico-administrativo.es/vid/revision-oficio-actos-nulos-pleno-derecho-427620382