Ah, pues yo no sé si hice la correcta, pero la que hice se llama "Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria". La verdad es que ahora leyendo la denegación del recurso anterior a mi reclamación ante el TEAR, no dice exactamente cuál tenía que hacer, mira:
Si no está conforme con este acuerdo de la Administración, y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al que se practique la presente notificación, entre presentar:
- Un recurso de reposición, mediante escrito dirigido al órgano que dicta el presente acto, el cual deberá contener la siguiente información:
[...]
-
Una reclamación económico-administrativa directamente ante el TRIBUNAL ECO-ADM REGIONAL ISLAS BALEARES-PALMA DE MALLORCA, órgano que no depende de la Agencia Tributaria.
[...]