para el modelo 720, el valor de adquisición es cuando lo compraste o lo recibiste en herencia o donación, que podrá ser 2014, 2001 o 1990.
Según la aclaración de la Dirección General de Tributos:
https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC066302.pdf
solo hay que declararlo en el primer año en el que el valor, convertido a euros a cambio del 31 de diciembre, supere los 50.000 euros.
Creo que te estás confundiendo con el hecho de que Hacienda puede considerar a efectos del IRPF que hay un incremento patrimonial por el valor total del inmueble en el último ejercicio no prescrito del modelo 720 (que ahora mismo es 2014), cuando no se ha declarado dicho bien . En tal caso, sí aplicaría la fórmula valor de adquisición en moneda local x cambioa divisa a 31/12/2014, pero ya digo, a afectos de recalcular la declaración del IRPF de 2014.
No creo que Hacienda te vaya a calcular nada; no sé en qué fecha adquiriste el inmueble en cuestión, el Banco de España tiene publicados los datos de cambio mensuales desde el año 1999, es lo que deberías tomar, pues son los cambios oficiales a los que se remite Hacienda:
https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/series/tc_1_3.csv
(si controlas algo de Excel, este archivo se puede abrir en Excel y con la opción Datos-->texto en columnas-->Delimitado por comas se ven los datos).